sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
--> Hoy es

18 octubre, 2012

Por tiempos, este año no habría subasta de 4G

 
De acuerdo con los tiempos establecidos en el último cronograma que entregó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –el 24 de agosto pasado– para la subasta de espectro 4G, este año ya no se realizará la puja y comenzará a correr el reloj en contra de los objetivos de masificación de banda ancha del Gobierno, que espera llegar a 8,8 millones de conexiones para el 2014.

Las cuentas son claras y sencillas para la puja que debió llevarse a cabo en septiembre...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Ministerio TIC amplía plazo para registrar los celulares prepago


Como parte de esas medidas adelantadas por la alianza público-privada Gobierno-operadores en Colombia se construye una base de datos positiva que busca que los operadores solo activen los números celulares que estén asociados a una cédula y a un registro o IMEI...

Fuente: El Heraldo.co Octubre de 2012.

Radican proyecto de Ley Antimonopolio en Comunicaciones


Los senadores Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, y Juan Mario Laserna, del Partido Conservador, radicarán hoy en la noche el llamado proyecto de ley antimonopolio ante la Secretaría General del Senado que busca intervenir al mercado de las comunicaciones móviles en el país creando topes máximos del 30 por ciento en la participación de las empresas, como sucede en el mercado de la generación eléctrica.

Ya circula en la Red una copia del articulado. http://pdfcast.org/pdf/copia-texto-ley-antimonopolio

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Debate sobre la Firma Electrónica


Más allá de su condición como representante legal de una entidad de certificación abierta (Certicámara), es mi deber presentar algunos comentarios frente a los puntos expuestos a continuación:
1. En su columna se omiten los cambios regulatorios que incorporó el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012) sobre las firmas electrónicas y las digitales.
Respecto de estas firmas, no se impuso el uso obligatorio de ninguna (Art. 74). De requerirán de la firma digital (Art. 82) y que los funcionarios y empleados digitales “podrán usar la firma electrónica” en todos sus actos escritos (Art. 105).
2. En cuanto a los documentos, existe un...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Gobierno de Colombia y OEA realizan simulacro de ataques cibernéticos



Neil Klopfenstein, Secretario Ejecutivo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA, resaltó que “esta actividad ha sido posible gracias al apoyo brindado por el Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Cibernética de Colombia (ColCERT)”, entidad que ha estado involucrada en el desarrollo de este ejercicio...

Fuente: El Tiempo.com | 20 de Septiembre del 2012

Universidades deben denunciar los plagios ante la Fiscalía

Corte Constitucional regañó a institución que no actuó frente a estudiantes que hicieron copia. 

Los casos de plagio en los trabajos universitarios tienen que ser investigados por las autoridades judiciales, con las consecuencias penales que se deriven de ellos. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela de una estudiante señalada de haber vaciado, sin crédito alguno, 15 páginas de una obra ajena en su tesis de grado. Ella entuteló porque la Universidad Autónoma de Bogotá se negó a darle el grado de abogada, luego de que la Corporación Dejusticia denunció el plagio...

Fuente: ElTiempo.com 27 de Junio del 2012

28 septiembre, 2012

La e-Factura en Colombia

Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites.

La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá. El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.

La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor...

Fuente: es.wikipedia.org 15 de Octubre de 2012

27 septiembre, 2012

Economía Seguridad para hacer negocios en Internet genera pulso

Un decreto abriría las puertas a mecanismos diferentes a la firma digital, que tendrían la misma validez.  

La seguridad del comercio en línea, las transacciones bancarias, exportaciones, pago del presupuesto nacional, gobierno electrónico, licitaciones y sistemas de control y vigilancia están en el centro de un debate por posibles cambios en las normas sobre firma electrónica y firma digital.

Un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio apunta a darle a la llamada firma electrónica la misma validez que tiene la firma digital. Esta última es hoy el único mecanismo de autenticidad, integridad y no repudio en acuerdos legales y comerciales realizados por medios electrónicos.

FUENTE: portafolio.co 27 de Septiembre de 2012

24 septiembre, 2012

¡De los monopolios, líbranos señor!

¡De los monopolios, líbranos señor!

El único monopolio bueno es el juego de mesa, con su compra y arriendo de propiedades, cartas de ‘casualidad’ y cárcel sin hacinamientos. 

Además, es el único que regala plata, los $200 que se cobran cada vez que se pasa por ‘salida’.

Todos los demás son como los cigarrillos, perjudiciales para la salud, y cuando son inevitables deben ser estrechamente vigilados y regulados por el Estado.

Por eso, es importante que en la próxima subasta para asignar la franja del espectro electromagnético que se usará para la nueva tecnología de Internet móvil (4G), el Gobierno imponga condiciones que no permitan que se consolide el cuasimonopolio que tiene Claro en el mercado de telecomunicaciones.

FUENTE: portafolio.co 24 de septiembre de 2012

La competencia en el sector de TIC nos concierne a todos


En la constitución del 91, el país decidió abrir el sector de las comunicaciones, hasta ese entonces conformado por monopolios públicos, a la competencia. Esta visión de Estado ha permitido el ingreso de capitales extranjeros y nacionales al desarrollo del sector TIC en pro de su desarrollo. Y siempre hubo un norte inalienable en la visión: construir un sector que soporte el desarrollo económico y social del país y que brinde sus servicios a precios competitivos y con calidad al usuario...

FUENTE: larepublica.com.co 24 de Septiembre de 2012

Se lanza libro virtual sobre las TIC en la educación


Este lunes (24 de septiembre), Computadores para Educar lanzará un libro virtual sobre la contribución de las TIC en la educación Contando con la presencia del Ministro TIC, la Ministra de Educación Nacional, la Viceministra TIC y la directora de Computadores para Educar, crearon este libro como muestra del desarrollo del Plan Vive Digital, que es una iniciativa para favorecer la equidad y el desarrollo social desde las instituciones educativas públicas más apartadas y vulnerables del país con el apoyo de las TIC...

FUENTE: vanguardia.com Sábado 22 de Septiembre de 2012

La SIC investiga por violación a la Ley de Habeas Data

En el último mes la Superintendencia de Industria y Comercio ha abierto investigaciones contra algunas empresas dedicadas a la comercialización de bases de datos de contenido crediticio o financiero, debido a que se ha presentado un presunto incumplimiento del mandato establecido por la Ley 1266 relativa al Habeas Data. En las quejas que han interpuesto los ciudadanos se ha advertido una posible operación ilegal por parte de estas empresas al estar comercializando información crediticia y comercial de los colombianos a empresas inescrupulosas o engañando a las fuentes o los mismos ciudadanos.

A través de la Delegatura de Protección de Datos, la SIC ha implementado un plan de visitas que conduzcan a la identificación de estas empresas.

Adicionalmente, cabe recordar que en caso que se encuentre la violación de esta norma por parte de estas empresas la SIC tiene la facultad de imponer multas hasta de 1500 salarios mínimos, ordenar la suspensión de las actividades de las bases de datos por el término de seis meses u ordenar el cierre definitivo cuando no se apliquen los correctivos en la suspensión.

Reglas sobre cláusulas de permanencia

En la Circular 100 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones se han establecido los lineamientos sobre el establecimiento de cláusulas mínimas de permanencia que se encuentran en el Régimen de Protección de Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

Dentro de estos lineamientos se encuentran los siguientes:

1. El usuario puede elegir si contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, al igual que elegir el equipo o los bienes requeridos para la prestación del servicio.

2. Se puede establecer una cláusulas de permanencia, cuando el usuario lo elija en los siguientes casos: i) se financien o subsidien equipos; ii) se financie o subsidie el cargo de conexión y; iii) se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento significativo.

3. En el ofrecimiento y el contrato donde se detalle la cláusula de permanencia se debe contemplar la suma financiada o contemplada.

4. La cláusula de permanencia debe ser clara y expresa, expedida en un documento separado al del contrato, la cual debe estar a un tamaño no menor a  cinco (5) milímetros y en color diferente al contrato.

5. El tiempo máximo por regla general será de un año, salvo que: i) se subsidie o financie un nuevo equipo terminal, que se puede establecer una cláusula de permanencia en los mismo términos y; ii) se subsidie o financie un equipo terminal para la contratación de servicios de internet.

6. En el caso que se financie o subsidie un equipo terminal requerido para la contratación de servicios de internet, es posible pactar una cláusula de permanencia que no exceda a los treinta y seis (36) meses, que se producirá cuando concurran los siguientes requisitos: i) que el servicio de acceso a internet sea al menos uno de los servicios que se está contratando; ii) que el equipo subsidiado o financiado permita la prestación de servicios de internet contratados y; iii) que el proveedor haya ofrecido al usuario todas las opciones de contratar sin cláusula de permanencia o con esta, pero en este último caso en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses máximo.

7. Los usuarios de servicios prepago y postpago que soliciten la terminación del contrato, no pueden ser obligados por el proveedor a dejar el equipo activado con este o al pago de valor alguno para la terminación del contrato, salvo los valores asociados a la terminación anticipada del contrato que hayan sido pactados.

8. Los proveedores de servicios no podrán entregar los terminales bloqueados o restringidos en redes distintas a las suyas. Es decir, los terminales deben entregarse con las bandas abiertas para ser utilizado con cualquier operador.