En la Circular 100 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de
Comunicaciones se han establecido los lineamientos sobre el
establecimiento de cláusulas mínimas de permanencia que se encuentran en
el Régimen de Protección de Derechos de los Usuarios de Servicios de
Comunicaciones.
Dentro de estos lineamientos se encuentran los siguientes:
1. El usuario puede elegir si contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, al igual que elegir el equipo o los bienes requeridos para la prestación del servicio.
2. Se puede establecer una cláusulas de permanencia, cuando el usuario lo elija en los siguientes casos: i) se financien o subsidien equipos; ii) se financie o subsidie el cargo de conexión y; iii) se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento significativo.
3. En el ofrecimiento y el contrato donde se detalle la cláusula de permanencia se debe contemplar la suma financiada o contemplada.
4. La cláusula de permanencia debe ser clara y expresa, expedida en un documento separado al del contrato, la cual debe estar a un tamaño no menor a cinco (5) milímetros y en color diferente al contrato.
5. El tiempo máximo por regla general será de un año, salvo que: i) se subsidie o financie un nuevo equipo terminal, que se puede establecer una cláusula de permanencia en los mismo términos y; ii) se subsidie o financie un equipo terminal para la contratación de servicios de internet.
6. En el caso que se financie o subsidie un equipo terminal requerido para la contratación de servicios de internet, es posible pactar una cláusula de permanencia que no exceda a los treinta y seis (36) meses, que se producirá cuando concurran los siguientes requisitos: i) que el servicio de acceso a internet sea al menos uno de los servicios que se está contratando; ii) que el equipo subsidiado o financiado permita la prestación de servicios de internet contratados y; iii) que el proveedor haya ofrecido al usuario todas las opciones de contratar sin cláusula de permanencia o con esta, pero en este último caso en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses máximo.
7. Los usuarios de servicios prepago y postpago que soliciten la terminación del contrato, no pueden ser obligados por el proveedor a dejar el equipo activado con este o al pago de valor alguno para la terminación del contrato, salvo los valores asociados a la terminación anticipada del contrato que hayan sido pactados.
8. Los proveedores de servicios no podrán entregar los terminales bloqueados o restringidos en redes distintas a las suyas. Es decir, los terminales deben entregarse con las bandas abiertas para ser utilizado con cualquier operador.
Dentro de estos lineamientos se encuentran los siguientes:
1. El usuario puede elegir si contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, al igual que elegir el equipo o los bienes requeridos para la prestación del servicio.
2. Se puede establecer una cláusulas de permanencia, cuando el usuario lo elija en los siguientes casos: i) se financien o subsidien equipos; ii) se financie o subsidie el cargo de conexión y; iii) se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento significativo.
3. En el ofrecimiento y el contrato donde se detalle la cláusula de permanencia se debe contemplar la suma financiada o contemplada.
4. La cláusula de permanencia debe ser clara y expresa, expedida en un documento separado al del contrato, la cual debe estar a un tamaño no menor a cinco (5) milímetros y en color diferente al contrato.
5. El tiempo máximo por regla general será de un año, salvo que: i) se subsidie o financie un nuevo equipo terminal, que se puede establecer una cláusula de permanencia en los mismo términos y; ii) se subsidie o financie un equipo terminal para la contratación de servicios de internet.
6. En el caso que se financie o subsidie un equipo terminal requerido para la contratación de servicios de internet, es posible pactar una cláusula de permanencia que no exceda a los treinta y seis (36) meses, que se producirá cuando concurran los siguientes requisitos: i) que el servicio de acceso a internet sea al menos uno de los servicios que se está contratando; ii) que el equipo subsidiado o financiado permita la prestación de servicios de internet contratados y; iii) que el proveedor haya ofrecido al usuario todas las opciones de contratar sin cláusula de permanencia o con esta, pero en este último caso en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses máximo.
7. Los usuarios de servicios prepago y postpago que soliciten la terminación del contrato, no pueden ser obligados por el proveedor a dejar el equipo activado con este o al pago de valor alguno para la terminación del contrato, salvo los valores asociados a la terminación anticipada del contrato que hayan sido pactados.
8. Los proveedores de servicios no podrán entregar los terminales bloqueados o restringidos en redes distintas a las suyas. Es decir, los terminales deben entregarse con las bandas abiertas para ser utilizado con cualquier operador.