sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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Colombia - El Servicio Universal

La Constitución Política de 1991 de Colombia, estableció en el artículo 365, que los servicios públicos son inherentes a la función social en Colombia y es deber del Estado, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Estableció también, que la prestación de dichos servicios puede ser ofrecida directa o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, pero manteniendo la regulación el control y vigilancia de dichos servicios. [Tomado de la Tesis de licenciatura de J.F. Montoya Restrepo "Análisis descriptivo de los mecanismos de regulación económica de la telefonía pública básica conmutada local en Colombia entre los años 1990 - 2008", páginas 30 a 32.]
El servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), es definido por la Ley 142 de 1994 como un servicio público domiciliario, en donde el Estado colombiano interviene para garantizar la calidad, cobertura, prestación continua, ininterrumpida y eficiente, dándole un carácter de interés público y social.
En este sentido todos los ciudadanos tienen el derecho a ser usuarios de la TPBCL, a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado, y de cualquier otra red de telecomunicaciones, a esta definición se le ha denominado en Colombia el “acceso universal” también entendido este concepto para efectos de telefonía social, como la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable respecto de sus hogares, dependiendo esta distancia, de los medios de transporte disponibles por el usuario, según la resolución de la CRT número 156 de 1999. [COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución 156. (26, mayo, 1999). Por la cual se define el alcance del programa Compartel de Telefonía Social 1999 – 2000 y se modifica y adiciona la Resolución CRT 087 de 1997, Bogotá D.C. La Comisión 1999. 3 p.]
Otro concepto el cual es muy utilizado en el servicio de TPBCL, es el de servicio universal,[ El nivel de servicio universal se mide estadísticamente en términos de porcentaje de hogares con teléfono.] el cual fue definido en la misma resolución como, “aquel que pretende llevar acceso generalizado a los hogares los servicios básicos de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos y disponibilidad de recursos lo permitan”.[COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución 156 Op. cit.] Estos objetivos definidos en los anteriores conceptos son materializados a través de programas sociales [Como el programa Compartel, del Ministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones como son la telefonía rural y el servicio de Internet.] destinados a ampliar la cobertura en telefonía a los sectores con altos índices de necesidades básicas insatisfechas y a comunidades en zonas apartadas y rurales, cuyo financiamiento es conseguido a través de aportes de los operadores de TPBCL, de un 5% de sus ingresos netos al fondo de comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
En este sentido, el Estado colombiano debe contar con una política clara, confiable y de largo plazo que garantice el incremento y la universalización de los servicios de telecomunicaciones, objetivo que puede ser alcanzado con los diferentes planes y programas, que desde el ministerio de comunicaciones, la CRT, la Superintendencia de Industria y Comercio y con el apoyo de la empresa privada vienen adelantando.