Más allá de su condición como representante legal de una entidad de
certificación abierta (Certicámara), es mi deber presentar algunos
comentarios frente a los puntos expuestos a continuación:
1. En su columna se omiten los cambios regulatorios que incorporó el
nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012)
sobre las firmas electrónicas y las digitales.
Respecto de estas firmas, no se impuso el uso obligatorio de ninguna
(Art. 74). De requerirán de la firma digital (Art. 82) y que los
funcionarios y empleados digitales “podrán usar la firma electrónica” en
todos sus actos escritos (Art. 105).
2. En cuanto a los documentos, existe un...
Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012