sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT)

Misión

Como organismo regulador de comunicaciones en Colombia, la CRC cumple la misión de promover la competencia y la inversión mediante la construcción de mercados competitivos, con el fin de proteger a los usuarios y generar condiciones que permitan la conectividad para que la población tenga acceso a la sociedad de la información.

Visión

En el año 2014, a través de la ejecución integral de sus agendas regulatorias anuales, la CRC habrá generado, de manera oportuna y efectiva, las condiciones regulatorias para que el mercado de comunicaciones en Colombia funcione en competencia, promoviendo el acceso de la población a la sociedad de la información y el uso de las TIC en condiciones de seguridad.

Todas sus actuaciones estarán fundamentadas en sus principios y valores, y seguirá siendo una entidad reconocida por su profesionalismo, imparcialidad, transparencia y altos estándares de calidad.

Política de Calidad
Como organismo regulador de las comunicaciones en Colombia, el compromiso de la CRC con la calidad se orienta fundamentalmente al mejoramiento continuo de nuestros procesos y servicios, con el fin de atender con eficiencia, eficacia y efectividad, las necesidades del sector, para promover la competencia de mercados competitivos, la inversión y el desarrollo del mercado en beneficio de los usuarios del sector, de acuerdo con los diferentes planes formulados por el Gobierno Nacional y planes sectoriales.

Lo anterior se logra mediante la participación de personal competente, capaz de desarrollar proyectos y actividades con calidad y oportunidad, comprometido con los objetivos de calidad, los principios y valores de la organización, los planes de desarrollo internos, el Plan Estratégico vigente, así como a través del adecuado uso de las herramientas de gestión con las que cuenta.

Las Directivas de la CRC se comprometen a divulgar la presente Política de Calidad con el propósito de garantizar su comprensión y continua aplicación por parte del personal de la Entidad, así como a revisarla periódicamente y a ajustarla cuando hubiere lugar.

Funciones generales

"Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad" Artículo 73, Ley 142 de 1994

"La CRT hoy CRC (Por disposición del artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

La CRT hoy CRC (Por disposición del artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) expedirá las normas que regulan la interconexión teniendo en cuenta los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual." Artículo 15, Ley 555 de 2000

Asesoría al Gobierno Nacional

1. Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten. Artículo 73.1, Ley 142 de 1994

2. Prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones. Artículo 37.16, Decreto 1130 de 1999
3. Preparar proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su actualización, ajuste o modificación. Artículo 37.17, Decreto 1130 de 1999
4. Presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas técnicas. Artículo 37.18, Decreto 1130 de 1999

Competencia

"Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que esta Ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas:

a) Competir deslealmente con las de servicios públicos;
b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;
c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen." Artículo 73.2, Ley 142 de 1994

"Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia." Artículo 73.13, Ley 142 de 1994

"Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios." Artículo 73.14, Ley 142 de 1994

"Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere esta Ley." Artículo 73.15, Ley 142 de 1994

"Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas." Artículo 73.16, Ley 142 de 1994

"Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta Ley." Artículo 73.18, Ley 142 de 1994

"Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario." Artículo 73.21, Ley 142 de 1994

"Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público." Artículo 73.25, Ley 142 de 1994

"Promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado." Literal a) Artículo 74.3, Ley 142 de 1994

"Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley." Artículo 37.1, Decreto 1130 de 1999

"Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios." Artículo 37.3, Decreto 1130 de 1999

"Poner en conocimiento de las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de competencia." Artículo 37.23, Decreto 1130 de 1999

"La CRT será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

La CRT expedirá las normas que regulan la interconexión teniendo en cuenta los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual." Artículo 15, Ley 555 de 2000

Solución de Conflictos

"Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad." Artículo 73.8, Ley 142 de 1994

"Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio." Artículo 73.9, Ley 142 de 1994

"Resolver los conflictos que se presenten entre operadores en aquellos casos en los que se requiera la intervención de las autoridades para garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio." Literal b) Artículo 74.3, Ley 142 de 1994

"Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios." Artículo 37.3, Decreto 1130 de 1999

"Ejercer las funciones que el artículo 3º de la Ley 422 de 1998 le otorgó al Ministerio de Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que trata el citado artículo se susciten dentro de los procedimientos de interconexión, se resolverán por el mismo procedimiento." Artículo 37.8, Decreto 1130 de 1999

"Dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte." Artículo 37.14, Decreto 1130 de 1999

Protección al Usuario

"Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia." Artículo 73.10, Ley 142 de 1994

"Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario." Artículo 73.21, Ley 142 de 1994

"Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios." Artículo 37.3, Decreto 1130 de 1999

"Regular sistemas de financiación para el acceso o conexión a los servicios domiciliarios." Artículo 37.5, Decreto 1130 de 1999

"Establecer clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicación del régimen de protección." Artículo 37.6, Decreto 1130 de 1999

"Definir por vía general la información que los operadores de comunicaciones deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo operador, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o estratégica. " Artículo 37.11, Decreto 1130 de 1999

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Fuente: Web de la CRC