sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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28 noviembre, 2011

Busqueda - Ley 1341 de 2009

Ley 1341 de 2009 (julio 30) por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Fuentes:Diario Oficial, no. 47426 (julio 30 de 2009) p. 42-54
Gaceta del Congreso No. 787/09

Temas:
  • Sociedad de la Información
  • Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
  • Agencia Nacional del Espectro
  • Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
  • Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Reglamentacion:
  • Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
  • Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
  • Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
  • Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)
  • Adicionada por D.4829/10, DO.47937 (dic.29/10)
  • Art. 69 parcialmente derogado por L.1450/11, DO.48102 (jun.16/11)

    Antecedentes : (GC= Gaceta del Congreso)
    Proyecto No. 112/2007 Cámara, 340/2008 Senado
    GC 426/2007
    Ponencia primer debate Cámara, GC 633/2007, 233/2008
    Ponencia segundo debate Cámara, GC 317/2008
    Texto definitivo Cámara, GC 408/2008
    Ponencia primer debate Senado, GC 934/2008
    Ponencia segundo debate Senado, GC 487/2009



    CNTV propone actualizar el estándar de televisión digital

    El estándar DVB-T2 ofrecería mayor capacidad para llevar más canales con mejor definición.

    Como lo adelantó ELTIEMPO.COM, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) dio a conocer los resultados de los estudios realizados para migrar hacia la evolución del sistema DVB-T2, lo que significa una actualización del estándar de televisión digital terrestre.

    LA CNTV afirmó que iniciará una discusión pública sobre la conveniencia de actualizar el estándar de televisión digital terrestre adoptado por Colombia hace tres años, denominado DVB-T.  Al respecto, el director de la entidad, Jaime Andrés Estrada, señaló que "se decidió someter a consideración de la ciudadanía el resultado de los estudios elaborados para la actualización del estándar de televisión digital, con fundamento en los procesos de estructuración técnica, económica y jurídica realizados, así como el proyecto de reglamentación". 

    La CNTV advirtió que teniendo en cuenta el grado inicial de implementación de la Televisión Digital Terrestre en Colombia, es el momento adecuado para adoptar la evolución tecnológica en procura del interés general.

    El sistema DVB-T2 es una evolución del estándar DVB-T, que funciona bajo los mismos principios estructurales y conceptuales, pero con novedades tecnológicas que mejoran las prestaciones del canal de transmisión de televisión digital.

    Agregaron que "con la actualización del estándar, los colombianos podrán tener mayor número de servicios de televisión, principalmente en alta definición y 3D, con mejor imagen, mejor calidad, más contenidos, más servicios interactivos, y contarán con la posibilidad de integrarlos con otros servicios de telecomunicaciones".

    Las observaciones al proyecto de acuerdo serán recibidas hasta el 1 de diciembre de 2011 y deberán radicarse en la oficina de archivo y correspondencia de la CNTV o enviarse a la Secretaria General a través de al dirección  electrónica info@cntv.org.co.

    Artículo tomado de la Sección de Tecnología de ELTIEMPO.COM

    26 julio, 2011

    Se acaba la Comisión Nacional de Televisión

    Con 88 votos a favor y 3 en contra fue aprobado en octavo debate adelantado en la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).
    • Aprobado en octavo debate proyecto de ley que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión.
    Con la votación que se adelantó en la plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobada la eliminación del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión Cntv.

    Los siete debates anteriores se caracterizaron por la unanimidad de los congresistas que han participado en las votaciones, de los representantes del sector de la televisión y de la opinión pública del país, que coinciden en señalar que la Cntv debe darle paso a un nuevo modelo regulatorio que rija los destinos de la televisión en el país. El séptimo debate tuvo una votación de 22 votos a favor y 1 en contra.“Con la aprobación de la eliminación del rango constitucional de la Cntv damos un paso hacia el futuro. En primer lugar se dota al Congreso de la flexibilidad para adoptar normas legales en un sector tan dinámico como las nuevas tecnologías. Y además este gran paso permitirá que el manejo de la televisión sea más flexible desde el punto de vista tecnológico y de convergencia”, señaló el Ministro TIC, Diego Molano Vega.

    “Igualmente con la aprobación en octavo debate del acto legislativo el Congreso tendrá más espacio para analizar el nuevo modelo de la televisión pública en Colombia pues el actual no es sostenible”.

    Con la aprobación de la ley el texto determina que durante los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del acto legislativo, la Cntv seguirá ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente mientras el Congreso determina la nueva estructura de regulación convergente.
    “Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

    Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente”.

    Con la aprobación en octavo debate del proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), se logra el objetivo de cerca de 10 proyectos de ley y Actos Legislativos que habían intentado sin éxito la eliminación del rango constitucional de la comisión o su reforma estructural.
    El Ministerio TIC y el Congreso de la República adelantaron distintas actividades entre ellas audiencias públicas para determinar cuál será el ente que rija los destinos de la televisión en el país.

    18 julio, 2011

    EL SPAM O CORREO BASURA, EN COLOMBIA

    Se llama spam, correo basura o mensaje basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido (correo anónimo), habitualmente de tipo publicitario, generalmente enviados en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o varias maneras al receptor. La acción de enviar dichos mensajes se denomina spamming. La palabra spam proviene de la segunda guerra mundial, cuando los familiares de los soldados en guerra les enviaban comida enlatada; entre estas comidas enlatadas estaba una carne enlatada llamada spam, que en los Estados Unidos era y sigue siendo muy común. *(Parrafo tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Spam)
     
    Aunque muchos países del mundo están combatiendo la proliferación de correos no deseados en Colombia no está muy claro qué entidad debe regular o reglamentar esta actividad. Las leyes actuales no están preparadas para afrontar un fenómeno que afecta la economía, tiempo, rendimiento y vida diaria de miles de colombianos.

    A diario llegan a las cuentas de correo electrónico en todo el país una serie de mensajes con destinatario desconocido o de otros países donde se ofrecen todo tipo de productos, servicios e informaciones. Venta de pastelitos, cursos para convertirse en un escolta profesional, torneos de golf nacionales e internacionales, invitaciones a fiestas y jolgorios, difusión de eventos como congresos, charlas de superación personal y cuanta actividad existe en el mundo está llegando a las cuentas de correo, saturando la capacidad de estas soluciones y poniendo en riesgo la seguridad e información personal.

    Esta situación podría ser resultado de la actividad propia de las redes pero en términos económicos trae una afectación para el país que hasta el momento no ha sido cuantificada y que se produce por la utilización del ancho de banda y uso de la infraestructura del país. Por si fuera poco la revisión de este tipo de correo genera pérdida de tiempo y ocasiona el gasto de millones de pesos en aplicativos que ofrecen seguridad que busca combatir esta actividad.
    Shirley Vera, gerente de canal oficial de Trend Micro en Colombia, una de las compañías multinacionales de seguridad informática más grandes del mundo, calcula que el correo electrónico no deseado en el país está por encima del 58 por ciento lo que ha significado un crecimiento de más del 80 por ciento comparado con el 2003.
    El último informe sobre Spam da a conocer que de 10 correos enviados en el mundo ocho son Spam. “Este es el comportamiento mundial y es un indicador de lo que está sucediendo en todas partes del mundo, hace un año estábamos en un 60 por ciento”, afirmó, Daniel Eduardo Rojas Murcia, marketing manager para North Latin América de Symantec.

    Precisamente esta delicada situación ha puesto en alerta a las autoridades de varios países donde ya funcionan leyes concretas que combaten directamente a los spammers. En Estados Unidos esta actividad es considerada delito y penalizada con multas y cárcel según The Can Spam Act una ley federal que ya viene poniendo tras la rejas a ciudadanos que se dedican a esta actividad. Por su parte Perú tiene una sanción administrativa y varios países latinoamericanos ya discuten en sus agendas publicadas este tema lo que es un llamado de atención para empezar a discutir este tema en Colombia.







     


    LEGISLACIÓN

    No está muy claro en Colombia cuál debe ser la entidad que se dedique a la regulación y control de esta actividad. No existe claramente una definición que obligue a alguna institución estatal a combatir o imponer multas ocasionadas por los perjuicios que ocasionen colombianos por el envío de esta información que utiliza la infraestructura del país.

    Desde el punto de vista legal se podría pensar que la Superintendencia de Industria y Comerció tiene competencia en este tema debido a que muchos de los correos enviados utilizan publicidad engañosa.

    Así mismo una de las entidades que podría regular esta actividad es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones pero hasta el momento no hay nada claro. Carlos Álvarez, vocero oficial en Colombia de la organización latinoamericana Alfa Redi que investiga, discute y formula propuestas de acción en temas de políticas y regulación de la Sociedad de la Información y experto abogado en este tema afirma que en la legislación del país tan solo hay una mención sobre Spam.

    Para el experto el decreto reglamentario 1524 de 2002, de la ley de pornografía infantil es la única mención a nivel legal de esta actividad con el agravante de que sólo hay una leve mención de lo que spamming.

    En la ley citada se obliga a los prestadores de servicio a acceso a Internet a instalar en los servidores aplicaciones que eviten el tráfico de Spam a través de sus redes.

    No se sanciona como tal a una spammer. Solamente impone obligaciones a los prestadores”, afirmó.
    En el país el tema tendría varios análisis. La primera de ellas es el Habeas Data (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488) que es un derecho constitucional que le permite a cualquier ciudadano del territorio nacional exigir al administrador de cualquier base de datos cambiar o borrar toda la información personal que esté registrada.

    El otro tema es el de las normas de protección al consumidor en lo que tiene que ver con publicidad engañosa ya que muchos de estos correos prometen, por ejemplo, mayor potencia sexual o evitar la caída del cabello y finalmente se ofrecen mercancías de mala calidad.
    PIRATERÍA VIRTUAL
    Según Andrés Otero, director en Colombia de Kroll, una consultora de riesgos global que tiene sede en Colombia los productos, los productos que piratas que más se venden en línea en el país son tradicionalmente la ropa de marca, los medicamentos, los licores y los cigarrillos.
    Según el experto en la actualidad el tema de falsificación alcanza todo tipo de productos incluyendo pegantes de baldosín, cemento, comida para perros e insumos agroquímicos.

    Cada vez más los falsificadores son más creativos y buscan productos industriales cuya marca y calidad sean más difíciles de diferenciar, lo cual hace más duro el trabajo de las empresas y las autoridades para detectar el producto falso del original.”, afirmó.

    Frente a esta situación que podría estar afectando la economía, el juego limpio en el momento de vender queda la inquietud de cómo hacer esfuerzos para que las cantidades de correos no deseados bajen y las actividades comerciales no se vean afectadas.
    EL COMPUTADOR DE SU CASA PUEDE SER UN ZOMBI

    En el mundo miles de computadores son utilizados para enviar correos electrónicos no deseados a ciento de personas sin que el dueño del aparato se dé cuenta de lo que está sucediendo. Esta modalidad funciona a través de una serie de redes llamadas Bothness que reclutan y esclavizan a miles de computadores. Gusanos que viajan en los correos se instalan en los dispositivos y según las entidades de seguridad este tipo acciones está afectando el funcionamiento de los aparatos. Un ejemplo concreto de esta situación es la aparición del gusano Storm quien, según registros de la industria, tiene 50 millones de esclavos y envía información farmacéutica.

    LA EDUCACIÓN ES LA CLAVE

    Para combatir este fenómeno a nivel judicial se tendrían que firmar tratados internacionales de cooperación policiaca porque muchos de los correos llegan de diferentes países. Así mismo, si existiera una ley en Colombia sería muy difícil demandar a los spammers porque llegar a la persona que lo envía requiere grandes capacidades técnicas o muchas veces quienes lo hacen es a través de computadores de terceros. Los expertos recomiendan que una de las formas de combatir el fenómeno sea que las personas no respondan las cadenas de correos masivos porque es una forma de reclutamiento y se debe hacer énfasis en una navegación inteligente.

    06 febrero, 2011

    Ley de las Telecomunicaciones (TICs) en Colombia

    COLOMBIA: LEY DE TIC (2009)

    El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 con la que se busca darle a Colombia un marco normativo para el desarrollo del sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), promueve el acceso y uso de las TIC a través de la masificación, garantiza la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y el espectro, y en especial, fortalece la protección de los derechos de los usuarios.
    Según el Ministerio de Comunicaciones, la nueva Ley permite a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable, pone en igualdad de condiciones a los operadores en el momento de prestar dichos servicios y hace especial énfasis en la protección de los usuarios de telecomunicaciones. En adelante los ciudadanos que tengan quejas en la prestación de servicios de telefonía móvil, internet o telefonía fija, podrán acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, única entidad encargada de resolver sus reclamaciones.
    Entre el articulado de esta Ley, estacan los siguientes artículos por tener impacto directo en el sector educativo del país:
    ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
    Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
    Son principios orientadores de la presente Ley
    7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
    ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN DE TIC: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:
    voz, datos, texto, vídeo e imágenes
    ARTÍCULO 39.- ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:
    1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación
    2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
    3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
    4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
    5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños
    Descargue la Ley 1341 de Junio 30 de 2009 en formato PDF (publicada en el Diario Oficial No 47426 de junio 30 de 2009).

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    Reglamentacion de la Ley 1341 de 2009 (julio 30):
    Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
    Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
    Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
    Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)