· Acceso Igual - Cargo Igual: Acceso Igual es el que se
presta a los operadores de características similares en las mismas condiciones
de calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración
por el acceso y utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de
acceso igual.
· Acceso Universal. Es el derecho que tienen todos los usuarios
de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de
telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en
el exterior.
· Acometida Externa: Conjunto de obras, cables y ductos que
hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es
común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del
suscriptor o grupo de suscriptores.
· Amenaza: Es la posibilidad de ocurrencia de cualquier tipo
de evento o acción que puede producir daño (material o inmaterial) sobre los
elementos (activos, recursos) de un sistema.
· Ataque: Es una amenaza que se convirtió en realidad, es
decir cuando un evento se realizo. No dice nada si o no el evento fue exitoso.
· Autenticidad: La legitimidad y credibilidad de una
persona, servicio o elemento debe ser comprobable.
· "Call-Back": Es el procedimiento de inversión
intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una
señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el
llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso, o cualquier
otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o
acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una
comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en
el extranjero y terminada en el territorio nacional. El "Call-Back"
se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del
territorio nacional. No se consideran llamadas de "Call-Back" las que
involucran acuerdos entre operadores de TPBCLDI legalmente establecidos y
conectantes internacionales.
· Capacidad de Transporte: Para efectos de la prestación del
servicio de TPBC, es la disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que
permite establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y que se puede
medir en términos de número de canales o bits por segundo, entre otras
unidades, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos sobre la materia.
· Cargo de acceso y uso de las redes: Es el peaje pagado a
los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización
de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro
concepto que resulte apropiado para tal efecto.
· CITS: Centros Integrados de Telefonía Social.
· Cláusula de período de permanencia mínima: Es la
estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato,
en la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar anticipadamente y sin
justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, so
pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar.
· Cláusula de prórroga automática: Es la estipulación
contractual en la que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará por
un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna.
· Comercialización de servicios de TPBC: Actividad por la
cual una persona jurídica legalmente establecida compra servicios o líneas a un
operador de TPBC para ofrecerla a terceros.
· Comercializador de Servicios de TPBC: Es aquella persona
jurídica legalmente establecida que ejerce la comercialización de servicios de
TPBC.
· Comité de Expertos Extendido: Es el Comité Expertos
Comisionados con participación de delegados del Departamento Nacional de
Planeación, de la SSPD y del Ministerio de Comunicaciones.
· Conectante internacional: Es el operador de otro país que
cursa el tráfico de larga distancia internacional, entrante o saliente de
Colombia, que se destina u origina en un operador del servicio de TPCLDI previa
existencia de un acuerdo.
· Confidencialidad: Datos solo pueden ser legibles y
modificados por personas autorizados, tanto en el acceso a datos almacenados
como también durante la transferencia de ellos.
· Contrato de Acceso, Uso e Interconexión: Es el negocio
jurídico que establece los derechos y obligaciones de los operadores
solicitante e interconectante con respecto al acceso, uso e interconexión de
sus redes de telecomunicaciones y las condiciones de carácter legal, técnico,
comercial, operativo y económico que gobiernan el acceso, uso e interconexión.
Hacen parte del contrato de acceso, uso e interconexión sus anexos, adiciones,
modificaciones o aclaraciones.
· Contrato de Condiciones Uniformes: Es el contrato
consensual, en virtud del cual el operador de TPBC presta a los usuarios sus
servicios a cambio de un precio definido en dinero, de conformidad con
estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos usuarios no
determinados. Regula en su integridad las relaciones operador - usuario.
· Costo de Interconexión: Es el valor de las inversiones y
gastos necesarios para interconectar las redes, a partir del punto de
interconexión hacia la red del operador solicitante,. Se incluyen, entre otros,
los equipos de interconexión, los medios de acceso, los equipos, sistemas,
soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión.
· Costo Medio de Referencia: Es el componente anualizado del
costo medio de largo plazo por línea telefónica, calculado en un período
equivalente a la vida útil del sistema. Para efectos del cálculo por línea, se
toma en cuenta la capacidad de líneas en servicio del sistema actual y la
demanda incremental debida a los proyectos de expansión.
· Costo Medio Variable de Corto Plazo: Son los costos
variables totales de un año divididos por la unidad de producción, bien sea
líneas, unidades de tráfico o unidades de tiempo, entre otras. Se entienden
como costos variables totales aquellos costos que fluctúan con el tráfico o
nivel de producción de un operador de TPBC.
· Costos para proveer el acceso y uso de la red del operador
interconectante: Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para
proveer el acceso y uso de la red del operador interconectante a partir del
punto de interconexión hacia el interior de su red.
· Coubicación: Es el suministro de espacio y de los
servicios involucrados en los predios del operador interconectante, con el fin
que el operador solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la
interconexión o para el acceso a los usuarios finales.
· CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones.
· CRT: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
· Desagregación: Es la separación de elementos (físicos y/o
lógicos), funciones o servicios de una red de telecomunicaciones, con el objeto
de darles un tratamiento específico y cuyo costo puede determinarse por
separado.
· Disponibilidad: Acceso a los datos debe ser garantizado en
el momento necesario. Hay que evitar fallas del sistema y proveer el acceso
adecuado a los datos.
· Elementos de Información: También “Activos” o “Recursos”
de una institución que requieren protección, para evitar su perdida,
modificación o el uso inadecuado de su contenido, para impedir daños para la
institución y las personas que salen en la información. Se distingue y divide
tres grupos, a) Datos e Información, b) Sistemas e Infraestructura y c)
Personal.
· Empaquetamiento de servicios: Es la oferta conjunta de más
de un servicio de Telecomunicaciones.
· ESP: Empresa de Servicios Públicos: es una sociedad por
acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la
ley 142 de 1994.
· Espectro Electromagnético: Es el conjunto de todas las
frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio
rango que va desde ondas cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o
intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones
actuales).
· Gestión de Riesgo: Método para determinar, analizar,
valorar y clasificar el riesgo, para posteriormente implementar mecanismos que
permitan controlarlo. Está compuesta por cuatro fases: 1) Análisis, 2)
Clasificación, 3) Reducción y 4) Control de Riesgo.
· Indicadores de Gestión: Son medidas objetivas de
resultados alrededor de diversos objetivos, utilizadas para asegurar su
mejoramiento y evaluación y medir el desempeño.
· Ingresos brutos totales: Es el total de los ingresos
percibidos por un operador de TPBC por concepto de la prestación de los
servicios de TPBC, sin descontar ningún valor.
· Instalaciones esenciales: Todo elemento o función de una
red o servicio que sea suministrado exclusivamente o de manera predominante por
un operador o por un número limitado de los mismos, cuya sustitución con miras
al suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o en lo económico.
· Instalaciones Suplementarias: Toda instalación de una red
o servicios relacionada directamente con la prestación del servicio, que no
sean instalaciones esenciales.
· Instalaciones: Son los elementos de la infraestructura de
los operadores.
· Integración Vertical: Posibilidad de que los operadores de
TPBC puedan prestar simultáneamente los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y
TPBCLD.
· Integridad del Sistema de Medición del Consumo: Se refiere
a que la información presentada en cada uno de los procesos que conforman el
Sistema de Medición del Consumo refleje correctamente el origen, tipo, destino
y la duración del servicio prestado.
· Integridad: Datos son completos, non-modificados y todos
los cambios son reproducibles (se conoce el autor y el momento del cambio).
· Interconexión Directa: Es la interconexión entre las redes
de dos operadores que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas,
con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes conectadas y la
interoperabilidad de los servicios.
· Interconexión Indirecta: Es la interconexión que permite a
cualquiera de los operadores interconectados, cursar el tráfico de otros
operadores a la red del operador interconectante, siempre que no se contravenga
el reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos redes no
se considera interconexión indirecta.
· Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y
soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para
permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de
servicios de telecomunicaciones.
· Interfuncionamiento de las Redes: Es el correcto
funcionamiento de dos redes intercontectadas.
· Interoperabilidad de los Servicios: Es el correcto
funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos redes
intercontectadas.
· Llamada Completada: Llamada fructuosa según las
definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
· Negociación Directa: Es el procedimiento mediante el cual
los operadores solicitante e interconectante acuerdan mutuamente las
condiciones y términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a
las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y la presente
Resolución.
· Nodo de interconexión: Es el nodo vinculado directamente
con el punto de interconexión.
· Nodo: Es el elemento de red, ya sea de acceso o de
conmutación, que permite recibir y reenrutar las comunicaciones.
· Oferta Básica de Interconexión - OBI: Es el proyecto de
negocio que un operador pone en conocimiento general y que contiene los
elementos esenciales para la interconexión
· OMC: Organización Mundial del Comercio.
· Operador de destino: Es el operador a cuya red pertenece
el usuario o servicio a donde va dirigida una determinada comunicación.
· Operador de origen: Es el operador a cuya red pertenece el
usuario que origina una determinada comunicación.
· Operador de TPBC: Se entiende como tal cualquier operador
del servicio de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de
1994.
· Operador de tránsito: Es el operador que interconecta, a
través de su propia red, dos o más redes de dos operadores distintos.
· Operador interconectante: Es el operador al cual se le
solicita y provee interconexión.
· Operador solicitante: Es el operador que presta, o se
alista a prestar, un servicio de telecomunicaciones y para tal efecto solicita,
por derecho propio, interconexión con otra red, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley y en la presente Resolución.
· Operador: Es la persona jurídica pública, mixta o privada
que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud
de autorización, licencia o concesión, o por ministerio de la ley. Esta
Resolución se refiere indistintamente al operador y al concesionario.
· Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso
Universal: Es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de
telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El
significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte
disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.
· Participación Indirecta: Es la participación de una
empresa en el capital de otra, a través de interpuesta persona o en asociación
con otra empresa, socio o sociedad.
· PCS: Servicios de Comunicación Personal.
· Plan de expansión: Conjunto de previsiones adoptadas por
un operador de TPBC tendientes a ampliar su infraestructura destinada a la
prestación de servicios de TPBC.
· Plan de Gestión y Resultados: Es el conjunto ordenado de
objetivos, estrategias y metas propuestas por los operadores de TPBC en un
horizonte de corto, mediano y largo plazo el cual, con base en un diagnóstico
inicial y en la proyección de su escenario futuro, busca garantizar la mejora
continua de la gestión de la Empresa, de acuerdo con el Artículo 2o. de la Ley 142
de 1994.
· Planes Técnicos Básicos: Son el conjunto de normas
establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan las
características técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes
Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de
señalización, el plan de sincronización y plan de tarificación.
· Portabilidad numérica: Es el servicio mediante el cual un
usuario de TPBC puede mantener el mismo número o identificación telefónica aun
cuando cambie de operador o de domicilio.
· Posición dominante: Es la posibilidad de determinar,
directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.
· Proceso de Facturación: Es la etapa en la que se realiza
el conjunto de actividades mediante la cual se generan las facturas
correspondientes a los consumos de los usuarios o suscriptores de los servicios
públicos de telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.
· Proceso de Tarificación: Es la etapa en la que se realiza
el conjunto de actividades mediante la cual se le aplica un valor monetario a
los consumos medidos en el proceso de tasación.
· Proceso de Tasación: Es la etapa en la que se realiza el conjunto
de actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o
suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la
ley 142 de 1994.
· Procesos Críticos: Son las actividades fundamentales para
la supervivencia de un operador de TPBC de acuerdo con el objeto social de la
misma.
· Procesos de Apoyo: Son las actividades que soportan los
procesos críticos de un operador de TPBC.
· Programa de Gestión: Corresponde al conjunto de acciones
que deben adoptar los operadores de TPBC en el evento de que en el proceso de
control y vigilancia a su gestión realizada por la SSPD arroje como resultado
un posible incumplimiento a las metas establecidas en el plan de gestión y
resultados aprobados por el Ministerio de Comunicaciones.
· Programas De Telefonía Social. Los programas de Telefonía
Social son aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del
territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altas
necesidades básicas insatisfechas.
· Prueba de imputación: Operación que sirve para comprobar
la obligación que tienen los operadores de telecomunicaciones de que la tarifa
impuesta por la utilización de una instalación esencial, la prestación de
servicios adicionales o el suministro de espacio físico, sea igual a la tarifa
que se cobraría a sí mismo el proveedor por el uso de la instalación.
· Punto de interconexión: Es el punto físico en donde se
efectúa la conexión entre dos redes, para permitir su interfuncionamiento y la
interoperabilidad de los servicios que estas soportan.
· Red Telefónica Pública Conmutada "RTPC": Es el
conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con
acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye
las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.
· Seguridad Informática: Procesos, actividades, mecanismos
que consideran las características y condiciones de sistemas de procesamiento
de datos y su almacenamiento, para garantizar su confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
· Separación contable: Es la presentación de la información
económica y financiera de un operador de TPBC de manera separada para cada
servicio prestado, sin perjuicio de las disposiciones legales y las
establecidas por el Contador General de la Nación y la SSPD.
· Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga
Distancia Nacional o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga
Distancia Nacional "TPBCLDN": Es el servicio de TPBC que proporciona
en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de
distintas redes de TPBC local y/o local extendida del País.
· Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada Local
Extendida o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida
"TPBCLE": Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a
usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes,
siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo Departamento.
· Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada
"TPBC": Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la
transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al
público. Cuando en la presente Resolución se haga referencia a los servicios u
operadores de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los servicios de
Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE),
Telefonía Móvil Rural (TMR) y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia
(TPBCLD)
· Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga
Distancia "TPBCLD": Es el servicio de TPBC que proporciona en sí
mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas
redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de la RTPC en
Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este servicio comprende
los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI.
· Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga
Distancia Internacional "TPBCLDI": Es el servicio de TPBC que
proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre un
usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero.
· Servicio de Telefonía pública Básica Conmutada Local
"TPBCL": Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la
transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso
generalizado al público, en un mismo municipio.
· Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil
Rural (TMR): Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite
la comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un
municipio con población total menor a 7,000 habitantes de acuerdo con el censo
realizado en 1993, o en un corregimiento departamental, con cualquier usuario
ubicado dentro del mismo municipio.
· Servicio portador: Es aquel que proporciona la capacidad necesaria
para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de
telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes
conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no
conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento
de pares aislados y de circuitos dedicados.
· Servicio universal. Se entiende por Servicio Universal
aquel que pretende llevar el acceso generalizado a los hogares de los servicios
básicos de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y
posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos
y la disponibilidad de recursos lo permitan.
· Servicios adicionales: Son todos aquellos servicios que
atienden necesidades específicas relacionadas con la actividad de
interconexión, los cuales pueden contratarse por separado. Entre tales
servicios adicionales se encuentran los servicios de medición y registro de
tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y errores.
· Servicios semiautomáticos y especiales: Son todos aquellos
servicios de que trata el artículo 29 contenido en el Decreto 25 del 2002 o las
normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.
· Servicios suplementarios: Son aquellos servicios
suministrados por una red de TPBC, además de su servicio o servicios básicos,
entre otros los siguientes: conferencia entre tres, llamada en espera,
marcación abreviada, despertador automático, transferencia de llamada, conexión
sin marcar y código secreto.
· Servidumbre de acceso, uso e interconexión: Es el acto
administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los
operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter
técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de
las redes.
· Sistema de Medición del Consumo: Es el conjunto de
definiciones, principios, reglas, procedimientos y funciones de la empresa,
organizado en tres procesos básicos a saber: tasación, tarificación y
facturación.
· Sistema de multiacceso: Es el mecanismo de acceso de los
usuarios a los operadores de TPBCLD en virtud del cual el usuario escoge uno de
los operadores marcando un prefijo que lo identifica, para que le curse cada
llamada.
· Sitio de Interconexión: Areas relacionadas directamente
con el punto de interconexión.
· SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
· Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual
un operador ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios
públicos.
· Tarjeta Prepago: Es cualquier medio impreso o electrónico,
que mediante el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación,
permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de
telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada.
· Tasa Contable: Es un valor acordado entre un operador de
TPBCLDI y un interconectante internacional, con el fin de distribuir los
ingresos recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos, en
concordancia con el reglamento de la UIT.
· Tasa de retorno razonable o utilidad razonable: Es la que
permite remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo
habría remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo comparable, la
cual será estimada por el departamento nacional de planeación.
· Teléfono Público: Aparato telefónico de acceso
generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan
servicios de telecomunicaciones.
· TMC: Telefonía Móvil Celular
· Tráfico internacional entrante: Es el tráfico constituido
por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a
través de marcación directa o con asistencia de operadora, destinadas a
usuarios ubicados en el territorio colombiano y facturadas por el operador
extranjero.
· Tráfico internacional saliente: Es el tráfico constituido
por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a
través de marcación directa o con asistencia de operadora, originadas por
suscriptores ubicados en el territorio colombiano, destinadas a usuarios
ubicados en el extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que
origina la llamada.
· UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
· Vulnerabilidad: Son la capacidad, las condiciones y
características del sistema mismo (incluyendo la entidad que lo maneja), que lo
hace susceptible a amenazas, con el resultado de sufrir algún daño.