La Constitución Política de
1991 de Colombia,
estableció en el artículo 365, que los servicios públicos son inherentes a la
función social en Colombia y es deber del Estado, asegurar la prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Estableció también,
que la prestación de dichos servicios puede ser ofrecida directa o
indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares,
pero manteniendo la regulación el control y vigilancia de dichos servicios.
[Tomado de la Tesis de licenciatura de J.F. Montoya Restrepo "Análisis
descriptivo de los mecanismos de regulación económica de la telefonía pública
básica conmutada local en Colombia entre los años 1990 - 2008", páginas 30 a
32.]
El servicio de Telefonía Pública
Básica Conmutada Local (TPBCL), es definido por la normativa colombiana como un
servicio público domiciliario, en donde el Estado colombiano interviene para
garantizar la calidad, cobertura, prestación continua, ininterrumpida y
eficiente, dándole un carácter de interés público y social.
En este sentido todos los ciudadanos tienen el derecho a ser usuarios
de la TPBCL, a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de
telecomunicaciones del Estado, y de cualquier otra red de telecomunicaciones, a
esta definición se le ha denominado en Colombia el “acceso universal” también
entendido este concepto para efectos de telefonía social, como la facilidad que
tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia
aceptable respecto de sus hogares, dependiendo esta distancia, de los medios de
transporte disponibles por el usuario, según la resolución de la CRT número 156
de 1999. [COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución
156. (26, mayo, 1999). Por la cual se define el alcance del programa Compartel
de Telefonía Social 1999 – 2000 y se modifica y adiciona la Resolución CRT 087
de 1997, Bogotá D.C. La Comisión 1999. 3 p.]
Otro concepto el cual es muy utilizado en el servicio de TPBCL, es el
de servicio universal,[ El nivel de servicio universal se mide estadísticamente en términos
de porcentaje de hogares con teléfono.] el cual fue definido en la misma resolución como, “aquel que
pretende llevar acceso generalizado a los hogares los servicios básicos de
telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente
integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos y
disponibilidad de recursos lo permitan”.[COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución
156 Op. cit.] Estos objetivos definidos en los anteriores conceptos son
materializados a través de programas sociales [Como el programa Compartel, del Ministerio de Comunicaciones, cuyo
objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se
beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones como son la telefonía
rural y el servicio de Internet.] destinados a ampliar la cobertura en telefonía a los sectores con
altos índices de necesidades básicas insatisfechas y a comunidades en zonas
apartadas y rurales, cuyo financiamiento es conseguido a través de aportes de
los operadores de TPBCL, de un 5% de sus ingresos netos al fondo de
comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
En este sentido, el Estado
colombiano debe contar con una política clara, confiable y de largo plazo que
garantice el incremento y la universalización de los servicios de
telecomunicaciones, objetivo que puede ser alcanzado con los diferentes planes y
programas, que desde el ministerio de comunicaciones, la CRT, la
Superintendencia de Industria y Comercio y con el apoyo de la empresa privada
vienen adelantando.