sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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05 febrero, 2013

Organismos Internacionales de Telecomunicaciones


Organismos internacionales de telecomunicaciones


"En el ámbito de las telecomunicaciones hay muchos aspectos que se rigen conforme las reglas de alguna institución internacional pública (como la UIT) o privada (como ocurre con la forma en que funciona internet). COn este curso, el estudiante debe adquirir los elementos que le permitan estudiar a fondo y por su cuenta los diferentes organismos que globalmente tienen que ver con telecomunicaciones, los cuales ya tienen sitios en internet en español.

1. Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT (website)

"La UIT, con sede en Ginebra (Suiza), es una organización internacional del sistema de las Naciones Unidas en la cual los gobiernos y el sector privado coordinan los servicios y redes mundiales de telecomunicaciones." (tomado de la portada del site oficial)
Internamente, la UIT está organizada por "sectores", que son áreas administrativas coordinadas desde una oficina, la cual no tiene posición de jerarquía respecto de los diferentes comités, grupos y demás que conforman el sector, sino que únicamente colabora con ellos para la operación armónica en interés de la comunidad internacional y de la UIT.
Los sectores de la UIT son:
Dos instancias de gobierno de la UIT son la Conferencia de Plenipotenciarios, que se reúne cada cuatro años, y el Consejo de la UIT, el cual se reúne en el intervalo entre las conferencias.
La coordinación interna general de la UIT está a cargo de un Secretario General.
Para leer una página que sintetiza la labora de la UIT: "Communications Regulation : The Role of the International Telecommunication Union, Francis Lyall Professor of Public Law University of Aberdeen.

2. Organización Mundial de Comercio OMC (website)

"La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades." (fuente)
¿Qué tiene que ver la OMC, antiguo GATT, con las telecomunicaciones? Pues que contempla también acuerdos sobre servicios en el marco de lo que se denomina el acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS), que incluye telecomunicaciones:
"En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios los gobiernos Miembros de la OMC se comprometieron a liberalizar progresivamente el comercio de servicios. En virtud del artículo XIX (párrafo 1), debían iniciar una nueva ronda de negociaciones en el año 2000. Estas negociaciones están actualmente en curso." (fuente)
Para entender correctamente el AGCS deben considerarse los diversos modos en que se puede prestar un servicio en el ámbito internacional:
"En el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios: el comercio transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas.
El suministro transfronterizo abarca por definición las corrientes de servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de correo);
El consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;
La presencia comercial implica que un proveedor de servicios de un Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro, mediante la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras), con el fin de suministrar un servicio;
La presencia de personas físicas consiste en el desplazamiento de personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter permanente. " (fuente)

3. Organización mundial de propiedad intelectual OMPI (website)

La propiedad intelectual es la materia prima de quienes crean con fines comerciales o no.
"La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Dichas obras -la propiedad intelectual- amplían las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquecen el mundo de la literatura y de las artes. Gracias a su labor, la OMPI desempeña una función importante en la mejora de la calidad de vida y su disfrute, además de generar riqueza para las naciones." (fuente)
Desde luego, la propiedad industrial es absolutamente clave en telecomunicaciones como sector que permite la circulación del conocimiento. Sin embargo, un aspecto a resaltar en el papel de la Organización Mundial de Propiedad Industrial para los fines de esta materia es la resolución de disputas en torno a los nombres de dominio en internet y el establecimiento de reglas acerca del uso de los mismos.
4. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL (website)
"La CITEL, entidad de la Organización de los Estados Americanos, es el principal foro de telecomunicaciones en el hemisferio donde los gobiernos y el sector privado se reúnen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la Sociedad Global de la Información de acuerdo a los mandatos de la Asamblea General de la Organización y los acordados por los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres de las Américas. " (fuente)
La CITEL es el escenario regional por excelencia para Colombia. Ver estructura de la CITEL.
5. Comunidad Andina de Naciones CAN (website)
"La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 115 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2001 a 283 mil millones de dólares." (fuente)
De la CAN debe resaltarse el esfuerzo por liberalizar el comercio de servicios en los países miembros, entre los cuales desde luego se encuentran las telecomunicaciones.
6. Comité andino de autoridades de telecomunicaciones CAATEL (website)
"El CAATEL es el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones , creado por la VI Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, mediante la (Resolución VI.144). El CAATEL se encarga de estudiar y proponer políticas andinas de telecomunicaciones, a fin de facilitar la interconectvidad de dichos servicios. El CAATEL actúa de manera coordinada con ASETA, para hacer compatible y complementarios los lineamientos de las Políticas Subregionales de Telecomunicaciones con las expectativas y necesidades de las Empresas Andinas encargadas de las operaciones del sector." (fuente)
7. Banco Mundial (website)
El Banco Mundial es un organismo internacional de apoyo al desarrollo al tercer mundo, compuesto de cinco instituciones distintas (más información). El Banco Mundial formula así su misión:
"Combatir la pobreza con entusiasmo y profesionalismo para obtener resultados duraderos. Ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, compartiendo conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado. " (fuente)

El Servicio Universal en Colombia



La Constitución Política de 1991 de Colombia, estableció en el artículo 365, que los servicios públicos son inherentes a la función social en Colombia y es deber del Estado, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Estableció también, que la prestación de dichos servicios puede ser ofrecida directa o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, pero manteniendo la regulación el control y vigilancia de dichos servicios. [Tomado de la Tesis de licenciatura de J.F. Montoya Restrepo "Análisis descriptivo de los mecanismos de regulación económica de la telefonía pública básica conmutada local en Colombia entre los años 1990 - 2008", páginas 30 a 32.]

El servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), es definido por la normativa colombiana como un servicio público domiciliario, en donde el Estado colombiano interviene para garantizar la calidad, cobertura, prestación continua, ininterrumpida y eficiente, dándole un carácter de interés público y social.

En este sentido todos los ciudadanos tienen el derecho a ser usuarios de la TPBCL, a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado, y de cualquier otra red de telecomunicaciones, a esta definición se le ha denominado en Colombia el “acceso universal” también entendido este concepto para efectos de telefonía social, como la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable respecto de sus hogares, dependiendo esta distancia, de los medios de transporte disponibles por el usuario, según la resolución de la CRT número 156 de 1999. [COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución 156. (26, mayo, 1999). Por la cual se define el alcance del programa Compartel de Telefonía Social 1999 – 2000 y se modifica y adiciona la Resolución CRT 087 de 1997, Bogotá D.C. La Comisión 1999. 3 p.]

Otro concepto el cual es muy utilizado en el servicio de TPBCL, es el de servicio universal,[ El nivel de servicio universal se mide estadísticamente en términos de porcentaje de hogares con teléfono.] el cual fue definido en la misma resolución como, “aquel que pretende llevar acceso generalizado a los hogares los servicios básicos de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos y disponibilidad de recursos lo permitan”.[COLOMBIA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Resolución 156 Op. cit.] Estos objetivos definidos en los anteriores conceptos son materializados a través de programas sociales [Como el programa Compartel, del Ministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es permitir que las zonas apartadas y los estratos bajos del país se beneficien con las tecnologías de las telecomunicaciones como son la telefonía rural y el servicio de Internet.] destinados a ampliar la cobertura en telefonía a los sectores con altos índices de necesidades básicas insatisfechas y a comunidades en zonas apartadas y rurales, cuyo financiamiento es conseguido a través de aportes de los operadores de TPBCL, de un 5% de sus ingresos netos al fondo de comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

En este sentido, el Estado colombiano debe contar con una política clara, confiable y de largo plazo que garantice el incremento y la universalización de los servicios de telecomunicaciones, objetivo que puede ser alcanzado con los diferentes planes y programas, que desde el ministerio de comunicaciones, la CRT, la Superintendencia de Industria y Comercio y con el apoyo de la empresa privada vienen adelantando.

01 febrero, 2013

Seguridad Informática

Definición

La Seguridad Informática se refiere a las características y condiciones de sistemas de procesamiento de datos y su almacenamiento, para garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.


Considerar aspectos de seguridad significa a) conocer el peligro, b) clasificarlo y c) protegerse de los impactos o daños de la mejor manera posible. Esto significa que solamente cuando estamos consientes de las potenciales amenazas, agresores y sus intenciones dañinas (directas o indirectas) en contra de nosotros, podemos tomar medidas de protección adecuadas, para que no se pierda o dañe nuestros recursos valiosos.
En este sentido, la Seguridad Informática sirve para la protección de la información, en contra de amenazas o peligros, para evitar daños y para minimizar riesgos, relacionados con ella.

Gestión de Riesgo en la Seguridad Informática

La Gestión de Riesgo es un método para determinar, analizar, valorar y clasificar el riesgo, para posteriormente implementar mecanismos que permitan controlarlo.



En su forma general contiene cuatro fases
  • Análisis: Determina los componentes de un sistema que requiere protección, sus vulnerabilidades que lo debilitan y las amenazas que lo ponen en peligro, con el resultado de revelar su grado de riesgo.
  • Clasificación: Determina si los riesgos encontrados y los riesgos restantes son aceptables.
  • Reducción: Define e implementa las medidas de protección. Además sensibiliza y capacita los usuarios conforme a las medidas.
  • Control: Analiza el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de las medidas, para determinar y ajustar las medidas deficientes y sanciona el incumplimiento.
Todo el proceso está basado en las llamadas políticas de seguridad, normas y reglas institucionales, que forman el marco operativo del proceso, con el propósito de
  • Potenciar las capacidades institucionales, reduciendo la vulnerabilidad y limitando las amenazas con el resultado de reducir el riesgo.
  • Orientar el funcionamiento organizativo y funcional.
  • Garantizar comportamiento homogéneo.
  • Garantizar corrección de conductas o prácticas que nos hacen vulnerables.
  • Conducir a la coherencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos.

Seguridad de la Información y Protección de Datos

En la Seguridad Informática se debe distinguir dos propósitos de protección, la Seguridad de la Información y la Protección de Datos.


Se debe distinguir entre los dos, porque forman la base y dan la razón, justificación en la selección de los elementos de información que requieren una atención especial dentro del marco de la Seguridad Informática y normalmente también dan el motivo y la obligación para su protección.

Sin embargo hay que destacar que, aunque se diferencia entre la Seguridad de la Información y la Protección de Datos como motivo o obligación de las actividades de seguridad, las medidas de protección aplicadas normalmente serán las mismas.

Para ilustrar un poco la diferencia entre los dos, se recomiendo hacer el siguiente ejercicio.


En la Seguridad de la Información el objetivo de la protección son los datos mismos y trata de evitar su perdida y modificación non-autorizado. La protección debe garantizar en primer lugar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, sin embargo existen más requisitos como por ejemplo la autenticidad entre otros.

El motivo o el motor para implementar medidas de protección, que responden a la Seguridad de la Información, es el propio interés de la institución o persona que maneja los datos, porque la perdida o modificación de los datos, le puede causar un daño (material o inmaterial). Entonces en referencia al ejercicio con el banco, la perdida o la modificación errónea, sea causado intencionalmente o simplemente por negligencia humana, de algún récord de una cuenta bancaria, puede resultar en perdidas económicas u otros consecuencias negativas para la institución.


En el caso de la Protección de Datos, el objetivo de la protección no son los datos en si mismo, sino el contenido de la información sobre personas, para evitar el abuso de esta.

Esta vez, el motivo o el motor para la implementación de medidas de protección, por parte de la institución o persona que maneja los datos, es la obligación jurídica o la simple ética personal, de evitar consecuencias negativas para las personas de las cuales se trata la información.

En muchos Estados existen normas jurídicas que regulan el tratamiento de los datos personales, como por ejemplo en España, donde existe la “Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal” que tiene por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Sin embargo el gran problema aparece cuando no existen leyes y normas jurídicas que evitan el abuso o mal uso de los datos personales o si no están aplicadas adecuadamente o arbitrariamente.

Existen algunas profesiones que, por su carácter profesional, están reconocidos o obligados, por su juramento, de respetar los datos personales como por ejemplo los médicos, abogados, jueces y también los sacerdotes. Pero independientemente, si o no existen normas jurídicas, la responsabilidad de un tratamiento adecuado de datos personales y las consecuencias que puede causar en el caso de no cumplirlo, recae sobre cada persona que maneja o tiene contacto con tal información, y debería tener sus raíces en códigos de conducta, y finalmente la ética profesional y humana, de respetar y no perjudicar los derechos humanos y no hacer daño.

Si revisamos otra vez los resultados del ejercicio con el banco y en particular los elementos que clasificamos como “Información Confidencial”, nos podemos preguntar, ¿de que manera nos podría perjudicar un supuesto mal manejo de nuestros datos personales, por parte del banco, con la consecuencia de que terminen en manos ajenas? Pues, no hay una respuesta clara en este momento sin conocer cuál es la amenaza, es decir quién tuviera un interés en esta información y con que propósito?

Retos de la Seguridad

La eficiente integración de los aspectos de la Seguridad Informática en el ámbito de las organizaciones sociales centroamericanas enfrenta algunos retos muy comunes que están relacionados con el funcionamiento y las características de estas.
  • Los temas transversales no reciben la atención que merecen y muchas veces quedan completamente fuera de las consideraciones organizativas: Para todas las organizaciones y empresas, la propia Seguridad Informática no es un fin, sino un tema transversal que normalmente forma parte de la estructura interna de apoyo. Nadie vive o trabaja para su seguridad, sino la implementa para cumplir sus objetivos.
  • Carencia o mal manejo de tiempo y dinero: Implementar medidas de protección significa invertir en recursos como tiempo y dinero.
  • El proceso de monitoreo y evaluación, para dar seguimiento a los planes operativos está deficiente y no integrado en estos: Implementar procesos y medidas de protección, para garantizar la seguridad, no es una cosa que se hace una vez y después se olvide, sino requiere un control continuo de cumplimiento, funcionalidad y una adaptación periódica, de las medidas de protección implementadas, al entorno cambiante.

Todas estás circunstancias juntas, terminan en la triste realidad, que la seguridad en general y la Seguridad Informática en particular no recibe la atención adecuada. El error más común que se comete es que no se implementa medidas de protección, hasta que después del desastre, y las escusas o razones del porque no se hizo/hace nada al respecto abundan.

Enfrentarse con esta realidad y evitando o reduciendo los daños a un nivel aceptable, lo hace necesario trabajar en la “Gestión de riesgo“, es decir a) conocer el peligro, b) clasificarlo y c) protegerse de los impactos o daños de la mejor manera posible.

Pero una buena Gestión de riesgos no es una tarea única sino un proceso dinámico y permanente que tiene que estar integrado en los procesos (cotidianos) de la estructura institucional, que debe incluir a todas y todos los funcionarios -¡¡la falla el eslabón más débil de la cadena!!- y que requiere el reconocimiento y apoyo de las directiva. Sin estos características esenciales no están garantizados, las medidas de protección implementadas no funcionarán y son una perdida de recursos.

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Fuente: http://protejete.wordpress.com/ (01/Feb./2013)

23 enero, 2013

El ABC del 4G

Fuente: especiales.latino.msn.com/tecnologia
Antes de finalizar el año 2013, se espera que en Colombia exista más operadores móviles con tecnología de navegación por internet 4G. ¿Sabe en qué consiste el tema y cómo se puede ver beneficiado como usuario?

4 aspectos clave que debe conocer:

1. Banda ancha: Navegar con tecnología 4G significa que usted podrá tener una velocidad de conexión similar a la de internet en su casa u oficina. Esta velocidad claramente es más rápida que la que se obtiene hoy navegando en un celular. En pocas palabras, 4G significa banda ancha móvil.

Mientras hoy en un hogar promedio colombiano se navega entre 2 y 4 megas, una conexión móvil promedio en sus mejores momentos no llega a 1 mega de velocidad. De ese modo, tener mayor velocidad en un celular, le permitirá descargar música, ver y publicar videos en cualquier lugar sin depender de una red fija o WiFi.
2. Cuarta Generación: Cuando le hablen de 4G, simplemente se están refiriendo a lacuarta generación de telefonía móvil. La que utilizan desde 2008, Claro,Movistar y Tigo es 3G (tercera generación). Antes de 2008 lascomunicaciones se daban en 2G. 

3. ¿Ya hay 4G en Colombia? Une es el único operador con redes 4G en el país. El servicio empezó a operar en 2011.

4. El espectro: Un tema del que se habla mucho es el espectro. Este es el espacio por donde viaja la señal. Es un recurso limitado que administra el Estado y lo adjudica por subasta a las empresas de telecomunicaciones que quieran prestar servicios de voz y datos.

Para entender lo que significa, imagínese que el espectro es una autopista y que los teléfonos móviles son los automóviles. Así como se congestiona el tráfico cuando hay muchos carros tratando de andar al mismo tiempo, así mismo ocurre con la transmisión de datos.

Por eso, al igual que cuando se amplía una autopista para que transiten más carros, el ampliar el espectro significa que se amplía el espacio para que más usuarios se puedan comunicar, con mayor calidad y a mayor velocidad.

5. Nuevos equipos: Para utilizar 4G es necesario hacerlo desde equipos que soporten la nueva tecnología. Eso significa que en los próximos meses llegarán celulares, tabletas, portátiles y módems inalámbricos con tecnología de cuarta generación, pues hoy los que predominan son los 3G. 

Un  módem 4G le permitirá también navegar sin cables en su portátil o computador de escritorio. Prepárase entonces para renovar sus equipos.


SOBRE LA SUBASTA

En junio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adjudicará 7 permisos para operar servicios de 4G.

Esto traerá algunos beneficios:

1. Más competencia: 
Dentro de las empresas interesadas se encuentran los operadores móviles actuales (Claro, Movistar, Tigo, Une y Avantel), además de compañías que hoy no tienen espectro como DirecTV y ETB.

También hay un grupo de operadores internacionales que quieren entrar a ofrecer servicios de internet en el país, dentro de las marcas, figuran Corea Telecom, Entel de Chile y TV Azteca de México.

Eso significa que de llegar a ganar la subasta estas nuevas empresas, habrá más competencia de servicios de internet móvil en Colombia, lo que se traducirá en una mejora en la prestación del servicio y una reducción en las tarifas.

Los usuarios tendrán más opciones para elegir un proveedor de banda ancha. Además de la competencia entre empresas móviles, están los que ofrecen banda ancha fija.

2. Mejor servicio: Los operadores dominantes hoy (Claro, Movistar y Tigo) tendrán que mejorar la calidad del servicio actual de 3G, si quieren participar en el proceso de subasta. Para esto, deberán entregar una propuesta que apunte a mejorar el servicio actual de datos que tantas quejas presenta por parte de los usuarios.
3. Mayor cobertura: Parte de las obligaciones que deben cumplir los operadores para tener 4G, es ampliar su cobertura de señal. Incluso, quienes quieran dominar el mercado de las grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, tendrán que invertir en infraestructura en las zonas del país conmenos población.

18 octubre, 2012

Por tiempos, este año no habría subasta de 4G

 
De acuerdo con los tiempos establecidos en el último cronograma que entregó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –el 24 de agosto pasado– para la subasta de espectro 4G, este año ya no se realizará la puja y comenzará a correr el reloj en contra de los objetivos de masificación de banda ancha del Gobierno, que espera llegar a 8,8 millones de conexiones para el 2014.

Las cuentas son claras y sencillas para la puja que debió llevarse a cabo en septiembre...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Ministerio TIC amplía plazo para registrar los celulares prepago


Como parte de esas medidas adelantadas por la alianza público-privada Gobierno-operadores en Colombia se construye una base de datos positiva que busca que los operadores solo activen los números celulares que estén asociados a una cédula y a un registro o IMEI...

Fuente: El Heraldo.co Octubre de 2012.

Radican proyecto de Ley Antimonopolio en Comunicaciones


Los senadores Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, y Juan Mario Laserna, del Partido Conservador, radicarán hoy en la noche el llamado proyecto de ley antimonopolio ante la Secretaría General del Senado que busca intervenir al mercado de las comunicaciones móviles en el país creando topes máximos del 30 por ciento en la participación de las empresas, como sucede en el mercado de la generación eléctrica.

Ya circula en la Red una copia del articulado. http://pdfcast.org/pdf/copia-texto-ley-antimonopolio

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Debate sobre la Firma Electrónica


Más allá de su condición como representante legal de una entidad de certificación abierta (Certicámara), es mi deber presentar algunos comentarios frente a los puntos expuestos a continuación:
1. En su columna se omiten los cambios regulatorios que incorporó el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012) sobre las firmas electrónicas y las digitales.
Respecto de estas firmas, no se impuso el uso obligatorio de ninguna (Art. 74). De requerirán de la firma digital (Art. 82) y que los funcionarios y empleados digitales “podrán usar la firma electrónica” en todos sus actos escritos (Art. 105).
2. En cuanto a los documentos, existe un...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Gobierno de Colombia y OEA realizan simulacro de ataques cibernéticos



Neil Klopfenstein, Secretario Ejecutivo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA, resaltó que “esta actividad ha sido posible gracias al apoyo brindado por el Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Cibernética de Colombia (ColCERT)”, entidad que ha estado involucrada en el desarrollo de este ejercicio...

Fuente: El Tiempo.com | 20 de Septiembre del 2012

Universidades deben denunciar los plagios ante la Fiscalía

Corte Constitucional regañó a institución que no actuó frente a estudiantes que hicieron copia. 

Los casos de plagio en los trabajos universitarios tienen que ser investigados por las autoridades judiciales, con las consecuencias penales que se deriven de ellos. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela de una estudiante señalada de haber vaciado, sin crédito alguno, 15 páginas de una obra ajena en su tesis de grado. Ella entuteló porque la Universidad Autónoma de Bogotá se negó a darle el grado de abogada, luego de que la Corporación Dejusticia denunció el plagio...

Fuente: ElTiempo.com 27 de Junio del 2012

28 septiembre, 2012

La e-Factura en Colombia

Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites.

La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá. El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.

La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor...

Fuente: es.wikipedia.org 15 de Octubre de 2012

27 septiembre, 2012

Economía Seguridad para hacer negocios en Internet genera pulso

Un decreto abriría las puertas a mecanismos diferentes a la firma digital, que tendrían la misma validez.  

La seguridad del comercio en línea, las transacciones bancarias, exportaciones, pago del presupuesto nacional, gobierno electrónico, licitaciones y sistemas de control y vigilancia están en el centro de un debate por posibles cambios en las normas sobre firma electrónica y firma digital.

Un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio apunta a darle a la llamada firma electrónica la misma validez que tiene la firma digital. Esta última es hoy el único mecanismo de autenticidad, integridad y no repudio en acuerdos legales y comerciales realizados por medios electrónicos.

FUENTE: portafolio.co 27 de Septiembre de 2012

24 septiembre, 2012

¡De los monopolios, líbranos señor!

¡De los monopolios, líbranos señor!

El único monopolio bueno es el juego de mesa, con su compra y arriendo de propiedades, cartas de ‘casualidad’ y cárcel sin hacinamientos. 

Además, es el único que regala plata, los $200 que se cobran cada vez que se pasa por ‘salida’.

Todos los demás son como los cigarrillos, perjudiciales para la salud, y cuando son inevitables deben ser estrechamente vigilados y regulados por el Estado.

Por eso, es importante que en la próxima subasta para asignar la franja del espectro electromagnético que se usará para la nueva tecnología de Internet móvil (4G), el Gobierno imponga condiciones que no permitan que se consolide el cuasimonopolio que tiene Claro en el mercado de telecomunicaciones.

FUENTE: portafolio.co 24 de septiembre de 2012

La competencia en el sector de TIC nos concierne a todos


En la constitución del 91, el país decidió abrir el sector de las comunicaciones, hasta ese entonces conformado por monopolios públicos, a la competencia. Esta visión de Estado ha permitido el ingreso de capitales extranjeros y nacionales al desarrollo del sector TIC en pro de su desarrollo. Y siempre hubo un norte inalienable en la visión: construir un sector que soporte el desarrollo económico y social del país y que brinde sus servicios a precios competitivos y con calidad al usuario...

FUENTE: larepublica.com.co 24 de Septiembre de 2012

Se lanza libro virtual sobre las TIC en la educación


Este lunes (24 de septiembre), Computadores para Educar lanzará un libro virtual sobre la contribución de las TIC en la educación Contando con la presencia del Ministro TIC, la Ministra de Educación Nacional, la Viceministra TIC y la directora de Computadores para Educar, crearon este libro como muestra del desarrollo del Plan Vive Digital, que es una iniciativa para favorecer la equidad y el desarrollo social desde las instituciones educativas públicas más apartadas y vulnerables del país con el apoyo de las TIC...

FUENTE: vanguardia.com Sábado 22 de Septiembre de 2012

La SIC investiga por violación a la Ley de Habeas Data

En el último mes la Superintendencia de Industria y Comercio ha abierto investigaciones contra algunas empresas dedicadas a la comercialización de bases de datos de contenido crediticio o financiero, debido a que se ha presentado un presunto incumplimiento del mandato establecido por la Ley 1266 relativa al Habeas Data. En las quejas que han interpuesto los ciudadanos se ha advertido una posible operación ilegal por parte de estas empresas al estar comercializando información crediticia y comercial de los colombianos a empresas inescrupulosas o engañando a las fuentes o los mismos ciudadanos.

A través de la Delegatura de Protección de Datos, la SIC ha implementado un plan de visitas que conduzcan a la identificación de estas empresas.

Adicionalmente, cabe recordar que en caso que se encuentre la violación de esta norma por parte de estas empresas la SIC tiene la facultad de imponer multas hasta de 1500 salarios mínimos, ordenar la suspensión de las actividades de las bases de datos por el término de seis meses u ordenar el cierre definitivo cuando no se apliquen los correctivos en la suspensión.

Reglas sobre cláusulas de permanencia

En la Circular 100 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones se han establecido los lineamientos sobre el establecimiento de cláusulas mínimas de permanencia que se encuentran en el Régimen de Protección de Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

Dentro de estos lineamientos se encuentran los siguientes:

1. El usuario puede elegir si contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, al igual que elegir el equipo o los bienes requeridos para la prestación del servicio.

2. Se puede establecer una cláusulas de permanencia, cuando el usuario lo elija en los siguientes casos: i) se financien o subsidien equipos; ii) se financie o subsidie el cargo de conexión y; iii) se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento significativo.

3. En el ofrecimiento y el contrato donde se detalle la cláusula de permanencia se debe contemplar la suma financiada o contemplada.

4. La cláusula de permanencia debe ser clara y expresa, expedida en un documento separado al del contrato, la cual debe estar a un tamaño no menor a  cinco (5) milímetros y en color diferente al contrato.

5. El tiempo máximo por regla general será de un año, salvo que: i) se subsidie o financie un nuevo equipo terminal, que se puede establecer una cláusula de permanencia en los mismo términos y; ii) se subsidie o financie un equipo terminal para la contratación de servicios de internet.

6. En el caso que se financie o subsidie un equipo terminal requerido para la contratación de servicios de internet, es posible pactar una cláusula de permanencia que no exceda a los treinta y seis (36) meses, que se producirá cuando concurran los siguientes requisitos: i) que el servicio de acceso a internet sea al menos uno de los servicios que se está contratando; ii) que el equipo subsidiado o financiado permita la prestación de servicios de internet contratados y; iii) que el proveedor haya ofrecido al usuario todas las opciones de contratar sin cláusula de permanencia o con esta, pero en este último caso en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses máximo.

7. Los usuarios de servicios prepago y postpago que soliciten la terminación del contrato, no pueden ser obligados por el proveedor a dejar el equipo activado con este o al pago de valor alguno para la terminación del contrato, salvo los valores asociados a la terminación anticipada del contrato que hayan sido pactados.

8. Los proveedores de servicios no podrán entregar los terminales bloqueados o restringidos en redes distintas a las suyas. Es decir, los terminales deben entregarse con las bandas abiertas para ser utilizado con cualquier operador.

28 noviembre, 2011

Busqueda - Ley 1341 de 2009

Ley 1341 de 2009 (julio 30) por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Fuentes:Diario Oficial, no. 47426 (julio 30 de 2009) p. 42-54
Gaceta del Congreso No. 787/09

Temas:
  • Sociedad de la Información
  • Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
  • Agencia Nacional del Espectro
  • Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
  • Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Reglamentacion:
  • Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
  • Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
  • Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
  • Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)
  • Adicionada por D.4829/10, DO.47937 (dic.29/10)
  • Art. 69 parcialmente derogado por L.1450/11, DO.48102 (jun.16/11)

    Antecedentes : (GC= Gaceta del Congreso)
    Proyecto No. 112/2007 Cámara, 340/2008 Senado
    GC 426/2007
    Ponencia primer debate Cámara, GC 633/2007, 233/2008
    Ponencia segundo debate Cámara, GC 317/2008
    Texto definitivo Cámara, GC 408/2008
    Ponencia primer debate Senado, GC 934/2008
    Ponencia segundo debate Senado, GC 487/2009



    CNTV propone actualizar el estándar de televisión digital

    El estándar DVB-T2 ofrecería mayor capacidad para llevar más canales con mejor definición.

    Como lo adelantó ELTIEMPO.COM, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) dio a conocer los resultados de los estudios realizados para migrar hacia la evolución del sistema DVB-T2, lo que significa una actualización del estándar de televisión digital terrestre.

    LA CNTV afirmó que iniciará una discusión pública sobre la conveniencia de actualizar el estándar de televisión digital terrestre adoptado por Colombia hace tres años, denominado DVB-T.  Al respecto, el director de la entidad, Jaime Andrés Estrada, señaló que "se decidió someter a consideración de la ciudadanía el resultado de los estudios elaborados para la actualización del estándar de televisión digital, con fundamento en los procesos de estructuración técnica, económica y jurídica realizados, así como el proyecto de reglamentación". 

    La CNTV advirtió que teniendo en cuenta el grado inicial de implementación de la Televisión Digital Terrestre en Colombia, es el momento adecuado para adoptar la evolución tecnológica en procura del interés general.

    El sistema DVB-T2 es una evolución del estándar DVB-T, que funciona bajo los mismos principios estructurales y conceptuales, pero con novedades tecnológicas que mejoran las prestaciones del canal de transmisión de televisión digital.

    Agregaron que "con la actualización del estándar, los colombianos podrán tener mayor número de servicios de televisión, principalmente en alta definición y 3D, con mejor imagen, mejor calidad, más contenidos, más servicios interactivos, y contarán con la posibilidad de integrarlos con otros servicios de telecomunicaciones".

    Las observaciones al proyecto de acuerdo serán recibidas hasta el 1 de diciembre de 2011 y deberán radicarse en la oficina de archivo y correspondencia de la CNTV o enviarse a la Secretaria General a través de al dirección  electrónica info@cntv.org.co.

    Artículo tomado de la Sección de Tecnología de ELTIEMPO.COM

    26 julio, 2011

    Se acaba la Comisión Nacional de Televisión

    Con 88 votos a favor y 3 en contra fue aprobado en octavo debate adelantado en la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).
    • Aprobado en octavo debate proyecto de ley que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión.
    Con la votación que se adelantó en la plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobada la eliminación del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión Cntv.

    Los siete debates anteriores se caracterizaron por la unanimidad de los congresistas que han participado en las votaciones, de los representantes del sector de la televisión y de la opinión pública del país, que coinciden en señalar que la Cntv debe darle paso a un nuevo modelo regulatorio que rija los destinos de la televisión en el país. El séptimo debate tuvo una votación de 22 votos a favor y 1 en contra.“Con la aprobación de la eliminación del rango constitucional de la Cntv damos un paso hacia el futuro. En primer lugar se dota al Congreso de la flexibilidad para adoptar normas legales en un sector tan dinámico como las nuevas tecnologías. Y además este gran paso permitirá que el manejo de la televisión sea más flexible desde el punto de vista tecnológico y de convergencia”, señaló el Ministro TIC, Diego Molano Vega.

    “Igualmente con la aprobación en octavo debate del acto legislativo el Congreso tendrá más espacio para analizar el nuevo modelo de la televisión pública en Colombia pues el actual no es sostenible”.

    Con la aprobación de la ley el texto determina que durante los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del acto legislativo, la Cntv seguirá ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente mientras el Congreso determina la nueva estructura de regulación convergente.
    “Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

    Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente”.

    Con la aprobación en octavo debate del proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), se logra el objetivo de cerca de 10 proyectos de ley y Actos Legislativos que habían intentado sin éxito la eliminación del rango constitucional de la comisión o su reforma estructural.
    El Ministerio TIC y el Congreso de la República adelantaron distintas actividades entre ellas audiencias públicas para determinar cuál será el ente que rija los destinos de la televisión en el país.