sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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26 julio, 2011

Se acaba la Comisión Nacional de Televisión

Con 88 votos a favor y 3 en contra fue aprobado en octavo debate adelantado en la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).
  • Aprobado en octavo debate proyecto de ley que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión.
Con la votación que se adelantó en la plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobada la eliminación del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión Cntv.

Los siete debates anteriores se caracterizaron por la unanimidad de los congresistas que han participado en las votaciones, de los representantes del sector de la televisión y de la opinión pública del país, que coinciden en señalar que la Cntv debe darle paso a un nuevo modelo regulatorio que rija los destinos de la televisión en el país. El séptimo debate tuvo una votación de 22 votos a favor y 1 en contra.“Con la aprobación de la eliminación del rango constitucional de la Cntv damos un paso hacia el futuro. En primer lugar se dota al Congreso de la flexibilidad para adoptar normas legales en un sector tan dinámico como las nuevas tecnologías. Y además este gran paso permitirá que el manejo de la televisión sea más flexible desde el punto de vista tecnológico y de convergencia”, señaló el Ministro TIC, Diego Molano Vega.

“Igualmente con la aprobación en octavo debate del acto legislativo el Congreso tendrá más espacio para analizar el nuevo modelo de la televisión pública en Colombia pues el actual no es sostenible”.

Con la aprobación de la ley el texto determina que durante los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del acto legislativo, la Cntv seguirá ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente mientras el Congreso determina la nueva estructura de regulación convergente.
“Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente”.

Con la aprobación en octavo debate del proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), se logra el objetivo de cerca de 10 proyectos de ley y Actos Legislativos que habían intentado sin éxito la eliminación del rango constitucional de la comisión o su reforma estructural.
El Ministerio TIC y el Congreso de la República adelantaron distintas actividades entre ellas audiencias públicas para determinar cuál será el ente que rija los destinos de la televisión en el país.

06 febrero, 2011

Ley de las Telecomunicaciones (TICs) en Colombia

COLOMBIA: LEY DE TIC (2009)

El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 con la que se busca darle a Colombia un marco normativo para el desarrollo del sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), promueve el acceso y uso de las TIC a través de la masificación, garantiza la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y el espectro, y en especial, fortalece la protección de los derechos de los usuarios.
Según el Ministerio de Comunicaciones, la nueva Ley permite a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable, pone en igualdad de condiciones a los operadores en el momento de prestar dichos servicios y hace especial énfasis en la protección de los usuarios de telecomunicaciones. En adelante los ciudadanos que tengan quejas en la prestación de servicios de telefonía móvil, internet o telefonía fija, podrán acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, única entidad encargada de resolver sus reclamaciones.
Entre el articulado de esta Ley, estacan los siguientes artículos por tener impacto directo en el sector educativo del país:
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley
7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN DE TIC: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:
voz, datos, texto, vídeo e imágenes
ARTÍCULO 39.- ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:
1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación
2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños
Descargue la Ley 1341 de Junio 30 de 2009 en formato PDF (publicada en el Diario Oficial No 47426 de junio 30 de 2009).

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Reglamentacion de la Ley 1341 de 2009 (julio 30):
Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)