sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
--> Hoy es

23 enero, 2013

El ABC del 4G

Fuente: especiales.latino.msn.com/tecnologia
Antes de finalizar el año 2013, se espera que en Colombia exista más operadores móviles con tecnología de navegación por internet 4G. ¿Sabe en qué consiste el tema y cómo se puede ver beneficiado como usuario?

4 aspectos clave que debe conocer:

1. Banda ancha: Navegar con tecnología 4G significa que usted podrá tener una velocidad de conexión similar a la de internet en su casa u oficina. Esta velocidad claramente es más rápida que la que se obtiene hoy navegando en un celular. En pocas palabras, 4G significa banda ancha móvil.

Mientras hoy en un hogar promedio colombiano se navega entre 2 y 4 megas, una conexión móvil promedio en sus mejores momentos no llega a 1 mega de velocidad. De ese modo, tener mayor velocidad en un celular, le permitirá descargar música, ver y publicar videos en cualquier lugar sin depender de una red fija o WiFi.
2. Cuarta Generación: Cuando le hablen de 4G, simplemente se están refiriendo a lacuarta generación de telefonía móvil. La que utilizan desde 2008, Claro,Movistar y Tigo es 3G (tercera generación). Antes de 2008 lascomunicaciones se daban en 2G. 

3. ¿Ya hay 4G en Colombia? Une es el único operador con redes 4G en el país. El servicio empezó a operar en 2011.

4. El espectro: Un tema del que se habla mucho es el espectro. Este es el espacio por donde viaja la señal. Es un recurso limitado que administra el Estado y lo adjudica por subasta a las empresas de telecomunicaciones que quieran prestar servicios de voz y datos.

Para entender lo que significa, imagínese que el espectro es una autopista y que los teléfonos móviles son los automóviles. Así como se congestiona el tráfico cuando hay muchos carros tratando de andar al mismo tiempo, así mismo ocurre con la transmisión de datos.

Por eso, al igual que cuando se amplía una autopista para que transiten más carros, el ampliar el espectro significa que se amplía el espacio para que más usuarios se puedan comunicar, con mayor calidad y a mayor velocidad.

5. Nuevos equipos: Para utilizar 4G es necesario hacerlo desde equipos que soporten la nueva tecnología. Eso significa que en los próximos meses llegarán celulares, tabletas, portátiles y módems inalámbricos con tecnología de cuarta generación, pues hoy los que predominan son los 3G. 

Un  módem 4G le permitirá también navegar sin cables en su portátil o computador de escritorio. Prepárase entonces para renovar sus equipos.


SOBRE LA SUBASTA

En junio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adjudicará 7 permisos para operar servicios de 4G.

Esto traerá algunos beneficios:

1. Más competencia: 
Dentro de las empresas interesadas se encuentran los operadores móviles actuales (Claro, Movistar, Tigo, Une y Avantel), además de compañías que hoy no tienen espectro como DirecTV y ETB.

También hay un grupo de operadores internacionales que quieren entrar a ofrecer servicios de internet en el país, dentro de las marcas, figuran Corea Telecom, Entel de Chile y TV Azteca de México.

Eso significa que de llegar a ganar la subasta estas nuevas empresas, habrá más competencia de servicios de internet móvil en Colombia, lo que se traducirá en una mejora en la prestación del servicio y una reducción en las tarifas.

Los usuarios tendrán más opciones para elegir un proveedor de banda ancha. Además de la competencia entre empresas móviles, están los que ofrecen banda ancha fija.

2. Mejor servicio: Los operadores dominantes hoy (Claro, Movistar y Tigo) tendrán que mejorar la calidad del servicio actual de 3G, si quieren participar en el proceso de subasta. Para esto, deberán entregar una propuesta que apunte a mejorar el servicio actual de datos que tantas quejas presenta por parte de los usuarios.
3. Mayor cobertura: Parte de las obligaciones que deben cumplir los operadores para tener 4G, es ampliar su cobertura de señal. Incluso, quienes quieran dominar el mercado de las grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, tendrán que invertir en infraestructura en las zonas del país conmenos población.

18 octubre, 2012

Por tiempos, este año no habría subasta de 4G

 
De acuerdo con los tiempos establecidos en el último cronograma que entregó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –el 24 de agosto pasado– para la subasta de espectro 4G, este año ya no se realizará la puja y comenzará a correr el reloj en contra de los objetivos de masificación de banda ancha del Gobierno, que espera llegar a 8,8 millones de conexiones para el 2014.

Las cuentas son claras y sencillas para la puja que debió llevarse a cabo en septiembre...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Ministerio TIC amplía plazo para registrar los celulares prepago


Como parte de esas medidas adelantadas por la alianza público-privada Gobierno-operadores en Colombia se construye una base de datos positiva que busca que los operadores solo activen los números celulares que estén asociados a una cédula y a un registro o IMEI...

Fuente: El Heraldo.co Octubre de 2012.

Radican proyecto de Ley Antimonopolio en Comunicaciones


Los senadores Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, y Juan Mario Laserna, del Partido Conservador, radicarán hoy en la noche el llamado proyecto de ley antimonopolio ante la Secretaría General del Senado que busca intervenir al mercado de las comunicaciones móviles en el país creando topes máximos del 30 por ciento en la participación de las empresas, como sucede en el mercado de la generación eléctrica.

Ya circula en la Red una copia del articulado. http://pdfcast.org/pdf/copia-texto-ley-antimonopolio

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Debate sobre la Firma Electrónica


Más allá de su condición como representante legal de una entidad de certificación abierta (Certicámara), es mi deber presentar algunos comentarios frente a los puntos expuestos a continuación:
1. En su columna se omiten los cambios regulatorios que incorporó el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012) sobre las firmas electrónicas y las digitales.
Respecto de estas firmas, no se impuso el uso obligatorio de ninguna (Art. 74). De requerirán de la firma digital (Art. 82) y que los funcionarios y empleados digitales “podrán usar la firma electrónica” en todos sus actos escritos (Art. 105).
2. En cuanto a los documentos, existe un...

Fuente: Portafolio.co 17 de Octubre de 2012

Gobierno de Colombia y OEA realizan simulacro de ataques cibernéticos



Neil Klopfenstein, Secretario Ejecutivo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA, resaltó que “esta actividad ha sido posible gracias al apoyo brindado por el Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Cibernética de Colombia (ColCERT)”, entidad que ha estado involucrada en el desarrollo de este ejercicio...

Fuente: El Tiempo.com | 20 de Septiembre del 2012

Universidades deben denunciar los plagios ante la Fiscalía

Corte Constitucional regañó a institución que no actuó frente a estudiantes que hicieron copia. 

Los casos de plagio en los trabajos universitarios tienen que ser investigados por las autoridades judiciales, con las consecuencias penales que se deriven de ellos. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela de una estudiante señalada de haber vaciado, sin crédito alguno, 15 páginas de una obra ajena en su tesis de grado. Ella entuteló porque la Universidad Autónoma de Bogotá se negó a darle el grado de abogada, luego de que la Corporación Dejusticia denunció el plagio...

Fuente: ElTiempo.com 27 de Junio del 2012

28 septiembre, 2012

La e-Factura en Colombia

Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites.

La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá. El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.

La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor...

Fuente: es.wikipedia.org 15 de Octubre de 2012

27 septiembre, 2012

Economía Seguridad para hacer negocios en Internet genera pulso

Un decreto abriría las puertas a mecanismos diferentes a la firma digital, que tendrían la misma validez.  

La seguridad del comercio en línea, las transacciones bancarias, exportaciones, pago del presupuesto nacional, gobierno electrónico, licitaciones y sistemas de control y vigilancia están en el centro de un debate por posibles cambios en las normas sobre firma electrónica y firma digital.

Un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio apunta a darle a la llamada firma electrónica la misma validez que tiene la firma digital. Esta última es hoy el único mecanismo de autenticidad, integridad y no repudio en acuerdos legales y comerciales realizados por medios electrónicos.

FUENTE: portafolio.co 27 de Septiembre de 2012

24 septiembre, 2012

¡De los monopolios, líbranos señor!

¡De los monopolios, líbranos señor!

El único monopolio bueno es el juego de mesa, con su compra y arriendo de propiedades, cartas de ‘casualidad’ y cárcel sin hacinamientos. 

Además, es el único que regala plata, los $200 que se cobran cada vez que se pasa por ‘salida’.

Todos los demás son como los cigarrillos, perjudiciales para la salud, y cuando son inevitables deben ser estrechamente vigilados y regulados por el Estado.

Por eso, es importante que en la próxima subasta para asignar la franja del espectro electromagnético que se usará para la nueva tecnología de Internet móvil (4G), el Gobierno imponga condiciones que no permitan que se consolide el cuasimonopolio que tiene Claro en el mercado de telecomunicaciones.

FUENTE: portafolio.co 24 de septiembre de 2012

La competencia en el sector de TIC nos concierne a todos


En la constitución del 91, el país decidió abrir el sector de las comunicaciones, hasta ese entonces conformado por monopolios públicos, a la competencia. Esta visión de Estado ha permitido el ingreso de capitales extranjeros y nacionales al desarrollo del sector TIC en pro de su desarrollo. Y siempre hubo un norte inalienable en la visión: construir un sector que soporte el desarrollo económico y social del país y que brinde sus servicios a precios competitivos y con calidad al usuario...

FUENTE: larepublica.com.co 24 de Septiembre de 2012

Se lanza libro virtual sobre las TIC en la educación


Este lunes (24 de septiembre), Computadores para Educar lanzará un libro virtual sobre la contribución de las TIC en la educación Contando con la presencia del Ministro TIC, la Ministra de Educación Nacional, la Viceministra TIC y la directora de Computadores para Educar, crearon este libro como muestra del desarrollo del Plan Vive Digital, que es una iniciativa para favorecer la equidad y el desarrollo social desde las instituciones educativas públicas más apartadas y vulnerables del país con el apoyo de las TIC...

FUENTE: vanguardia.com Sábado 22 de Septiembre de 2012

La SIC investiga por violación a la Ley de Habeas Data

En el último mes la Superintendencia de Industria y Comercio ha abierto investigaciones contra algunas empresas dedicadas a la comercialización de bases de datos de contenido crediticio o financiero, debido a que se ha presentado un presunto incumplimiento del mandato establecido por la Ley 1266 relativa al Habeas Data. En las quejas que han interpuesto los ciudadanos se ha advertido una posible operación ilegal por parte de estas empresas al estar comercializando información crediticia y comercial de los colombianos a empresas inescrupulosas o engañando a las fuentes o los mismos ciudadanos.

A través de la Delegatura de Protección de Datos, la SIC ha implementado un plan de visitas que conduzcan a la identificación de estas empresas.

Adicionalmente, cabe recordar que en caso que se encuentre la violación de esta norma por parte de estas empresas la SIC tiene la facultad de imponer multas hasta de 1500 salarios mínimos, ordenar la suspensión de las actividades de las bases de datos por el término de seis meses u ordenar el cierre definitivo cuando no se apliquen los correctivos en la suspensión.

Reglas sobre cláusulas de permanencia

En la Circular 100 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones se han establecido los lineamientos sobre el establecimiento de cláusulas mínimas de permanencia que se encuentran en el Régimen de Protección de Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones.

Dentro de estos lineamientos se encuentran los siguientes:

1. El usuario puede elegir si contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, al igual que elegir el equipo o los bienes requeridos para la prestación del servicio.

2. Se puede establecer una cláusulas de permanencia, cuando el usuario lo elija en los siguientes casos: i) se financien o subsidien equipos; ii) se financie o subsidie el cargo de conexión y; iii) se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento significativo.

3. En el ofrecimiento y el contrato donde se detalle la cláusula de permanencia se debe contemplar la suma financiada o contemplada.

4. La cláusula de permanencia debe ser clara y expresa, expedida en un documento separado al del contrato, la cual debe estar a un tamaño no menor a  cinco (5) milímetros y en color diferente al contrato.

5. El tiempo máximo por regla general será de un año, salvo que: i) se subsidie o financie un nuevo equipo terminal, que se puede establecer una cláusula de permanencia en los mismo términos y; ii) se subsidie o financie un equipo terminal para la contratación de servicios de internet.

6. En el caso que se financie o subsidie un equipo terminal requerido para la contratación de servicios de internet, es posible pactar una cláusula de permanencia que no exceda a los treinta y seis (36) meses, que se producirá cuando concurran los siguientes requisitos: i) que el servicio de acceso a internet sea al menos uno de los servicios que se está contratando; ii) que el equipo subsidiado o financiado permita la prestación de servicios de internet contratados y; iii) que el proveedor haya ofrecido al usuario todas las opciones de contratar sin cláusula de permanencia o con esta, pero en este último caso en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses máximo.

7. Los usuarios de servicios prepago y postpago que soliciten la terminación del contrato, no pueden ser obligados por el proveedor a dejar el equipo activado con este o al pago de valor alguno para la terminación del contrato, salvo los valores asociados a la terminación anticipada del contrato que hayan sido pactados.

8. Los proveedores de servicios no podrán entregar los terminales bloqueados o restringidos en redes distintas a las suyas. Es decir, los terminales deben entregarse con las bandas abiertas para ser utilizado con cualquier operador.

28 noviembre, 2011

Busqueda - Ley 1341 de 2009

Ley 1341 de 2009 (julio 30) por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.

Fuentes:Diario Oficial, no. 47426 (julio 30 de 2009) p. 42-54
Gaceta del Congreso No. 787/09

Temas:
  • Sociedad de la Información
  • Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
  • Agencia Nacional del Espectro
  • Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
  • Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Reglamentacion:
  • Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
  • Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
  • Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
  • Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)
  • Adicionada por D.4829/10, DO.47937 (dic.29/10)
  • Art. 69 parcialmente derogado por L.1450/11, DO.48102 (jun.16/11)

    Antecedentes : (GC= Gaceta del Congreso)
    Proyecto No. 112/2007 Cámara, 340/2008 Senado
    GC 426/2007
    Ponencia primer debate Cámara, GC 633/2007, 233/2008
    Ponencia segundo debate Cámara, GC 317/2008
    Texto definitivo Cámara, GC 408/2008
    Ponencia primer debate Senado, GC 934/2008
    Ponencia segundo debate Senado, GC 487/2009



    CNTV propone actualizar el estándar de televisión digital

    El estándar DVB-T2 ofrecería mayor capacidad para llevar más canales con mejor definición.

    Como lo adelantó ELTIEMPO.COM, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) dio a conocer los resultados de los estudios realizados para migrar hacia la evolución del sistema DVB-T2, lo que significa una actualización del estándar de televisión digital terrestre.

    LA CNTV afirmó que iniciará una discusión pública sobre la conveniencia de actualizar el estándar de televisión digital terrestre adoptado por Colombia hace tres años, denominado DVB-T.  Al respecto, el director de la entidad, Jaime Andrés Estrada, señaló que "se decidió someter a consideración de la ciudadanía el resultado de los estudios elaborados para la actualización del estándar de televisión digital, con fundamento en los procesos de estructuración técnica, económica y jurídica realizados, así como el proyecto de reglamentación". 

    La CNTV advirtió que teniendo en cuenta el grado inicial de implementación de la Televisión Digital Terrestre en Colombia, es el momento adecuado para adoptar la evolución tecnológica en procura del interés general.

    El sistema DVB-T2 es una evolución del estándar DVB-T, que funciona bajo los mismos principios estructurales y conceptuales, pero con novedades tecnológicas que mejoran las prestaciones del canal de transmisión de televisión digital.

    Agregaron que "con la actualización del estándar, los colombianos podrán tener mayor número de servicios de televisión, principalmente en alta definición y 3D, con mejor imagen, mejor calidad, más contenidos, más servicios interactivos, y contarán con la posibilidad de integrarlos con otros servicios de telecomunicaciones".

    Las observaciones al proyecto de acuerdo serán recibidas hasta el 1 de diciembre de 2011 y deberán radicarse en la oficina de archivo y correspondencia de la CNTV o enviarse a la Secretaria General a través de al dirección  electrónica info@cntv.org.co.

    Artículo tomado de la Sección de Tecnología de ELTIEMPO.COM

    26 julio, 2011

    Se acaba la Comisión Nacional de Televisión

    Con 88 votos a favor y 3 en contra fue aprobado en octavo debate adelantado en la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv).
    • Aprobado en octavo debate proyecto de ley que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión.
    Con la votación que se adelantó en la plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobada la eliminación del rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión Cntv.

    Los siete debates anteriores se caracterizaron por la unanimidad de los congresistas que han participado en las votaciones, de los representantes del sector de la televisión y de la opinión pública del país, que coinciden en señalar que la Cntv debe darle paso a un nuevo modelo regulatorio que rija los destinos de la televisión en el país. El séptimo debate tuvo una votación de 22 votos a favor y 1 en contra.“Con la aprobación de la eliminación del rango constitucional de la Cntv damos un paso hacia el futuro. En primer lugar se dota al Congreso de la flexibilidad para adoptar normas legales en un sector tan dinámico como las nuevas tecnologías. Y además este gran paso permitirá que el manejo de la televisión sea más flexible desde el punto de vista tecnológico y de convergencia”, señaló el Ministro TIC, Diego Molano Vega.

    “Igualmente con la aprobación en octavo debate del acto legislativo el Congreso tendrá más espacio para analizar el nuevo modelo de la televisión pública en Colombia pues el actual no es sostenible”.

    Con la aprobación de la ley el texto determina que durante los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del acto legislativo, la Cntv seguirá ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente mientras el Congreso determina la nueva estructura de regulación convergente.
    “Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:

    Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente”.

    Con la aprobación en octavo debate del proyecto de acto legislativo 011 de 2010 Senado y 118/10 de Cámara que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), se logra el objetivo de cerca de 10 proyectos de ley y Actos Legislativos que habían intentado sin éxito la eliminación del rango constitucional de la comisión o su reforma estructural.
    El Ministerio TIC y el Congreso de la República adelantaron distintas actividades entre ellas audiencias públicas para determinar cuál será el ente que rija los destinos de la televisión en el país.

    18 julio, 2011

    EL SPAM O CORREO BASURA, EN COLOMBIA

    Se llama spam, correo basura o mensaje basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido (correo anónimo), habitualmente de tipo publicitario, generalmente enviados en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o varias maneras al receptor. La acción de enviar dichos mensajes se denomina spamming. La palabra spam proviene de la segunda guerra mundial, cuando los familiares de los soldados en guerra les enviaban comida enlatada; entre estas comidas enlatadas estaba una carne enlatada llamada spam, que en los Estados Unidos era y sigue siendo muy común. *(Parrafo tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Spam)
     
    Aunque muchos países del mundo están combatiendo la proliferación de correos no deseados en Colombia no está muy claro qué entidad debe regular o reglamentar esta actividad. Las leyes actuales no están preparadas para afrontar un fenómeno que afecta la economía, tiempo, rendimiento y vida diaria de miles de colombianos.

    A diario llegan a las cuentas de correo electrónico en todo el país una serie de mensajes con destinatario desconocido o de otros países donde se ofrecen todo tipo de productos, servicios e informaciones. Venta de pastelitos, cursos para convertirse en un escolta profesional, torneos de golf nacionales e internacionales, invitaciones a fiestas y jolgorios, difusión de eventos como congresos, charlas de superación personal y cuanta actividad existe en el mundo está llegando a las cuentas de correo, saturando la capacidad de estas soluciones y poniendo en riesgo la seguridad e información personal.

    Esta situación podría ser resultado de la actividad propia de las redes pero en términos económicos trae una afectación para el país que hasta el momento no ha sido cuantificada y que se produce por la utilización del ancho de banda y uso de la infraestructura del país. Por si fuera poco la revisión de este tipo de correo genera pérdida de tiempo y ocasiona el gasto de millones de pesos en aplicativos que ofrecen seguridad que busca combatir esta actividad.
    Shirley Vera, gerente de canal oficial de Trend Micro en Colombia, una de las compañías multinacionales de seguridad informática más grandes del mundo, calcula que el correo electrónico no deseado en el país está por encima del 58 por ciento lo que ha significado un crecimiento de más del 80 por ciento comparado con el 2003.
    El último informe sobre Spam da a conocer que de 10 correos enviados en el mundo ocho son Spam. “Este es el comportamiento mundial y es un indicador de lo que está sucediendo en todas partes del mundo, hace un año estábamos en un 60 por ciento”, afirmó, Daniel Eduardo Rojas Murcia, marketing manager para North Latin América de Symantec.

    Precisamente esta delicada situación ha puesto en alerta a las autoridades de varios países donde ya funcionan leyes concretas que combaten directamente a los spammers. En Estados Unidos esta actividad es considerada delito y penalizada con multas y cárcel según The Can Spam Act una ley federal que ya viene poniendo tras la rejas a ciudadanos que se dedican a esta actividad. Por su parte Perú tiene una sanción administrativa y varios países latinoamericanos ya discuten en sus agendas publicadas este tema lo que es un llamado de atención para empezar a discutir este tema en Colombia.







     


    LEGISLACIÓN

    No está muy claro en Colombia cuál debe ser la entidad que se dedique a la regulación y control de esta actividad. No existe claramente una definición que obligue a alguna institución estatal a combatir o imponer multas ocasionadas por los perjuicios que ocasionen colombianos por el envío de esta información que utiliza la infraestructura del país.

    Desde el punto de vista legal se podría pensar que la Superintendencia de Industria y Comerció tiene competencia en este tema debido a que muchos de los correos enviados utilizan publicidad engañosa.

    Así mismo una de las entidades que podría regular esta actividad es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones pero hasta el momento no hay nada claro. Carlos Álvarez, vocero oficial en Colombia de la organización latinoamericana Alfa Redi que investiga, discute y formula propuestas de acción en temas de políticas y regulación de la Sociedad de la Información y experto abogado en este tema afirma que en la legislación del país tan solo hay una mención sobre Spam.

    Para el experto el decreto reglamentario 1524 de 2002, de la ley de pornografía infantil es la única mención a nivel legal de esta actividad con el agravante de que sólo hay una leve mención de lo que spamming.

    En la ley citada se obliga a los prestadores de servicio a acceso a Internet a instalar en los servidores aplicaciones que eviten el tráfico de Spam a través de sus redes.

    No se sanciona como tal a una spammer. Solamente impone obligaciones a los prestadores”, afirmó.
    En el país el tema tendría varios análisis. La primera de ellas es el Habeas Data (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488) que es un derecho constitucional que le permite a cualquier ciudadano del territorio nacional exigir al administrador de cualquier base de datos cambiar o borrar toda la información personal que esté registrada.

    El otro tema es el de las normas de protección al consumidor en lo que tiene que ver con publicidad engañosa ya que muchos de estos correos prometen, por ejemplo, mayor potencia sexual o evitar la caída del cabello y finalmente se ofrecen mercancías de mala calidad.
    PIRATERÍA VIRTUAL
    Según Andrés Otero, director en Colombia de Kroll, una consultora de riesgos global que tiene sede en Colombia los productos, los productos que piratas que más se venden en línea en el país son tradicionalmente la ropa de marca, los medicamentos, los licores y los cigarrillos.
    Según el experto en la actualidad el tema de falsificación alcanza todo tipo de productos incluyendo pegantes de baldosín, cemento, comida para perros e insumos agroquímicos.

    Cada vez más los falsificadores son más creativos y buscan productos industriales cuya marca y calidad sean más difíciles de diferenciar, lo cual hace más duro el trabajo de las empresas y las autoridades para detectar el producto falso del original.”, afirmó.

    Frente a esta situación que podría estar afectando la economía, el juego limpio en el momento de vender queda la inquietud de cómo hacer esfuerzos para que las cantidades de correos no deseados bajen y las actividades comerciales no se vean afectadas.
    EL COMPUTADOR DE SU CASA PUEDE SER UN ZOMBI

    En el mundo miles de computadores son utilizados para enviar correos electrónicos no deseados a ciento de personas sin que el dueño del aparato se dé cuenta de lo que está sucediendo. Esta modalidad funciona a través de una serie de redes llamadas Bothness que reclutan y esclavizan a miles de computadores. Gusanos que viajan en los correos se instalan en los dispositivos y según las entidades de seguridad este tipo acciones está afectando el funcionamiento de los aparatos. Un ejemplo concreto de esta situación es la aparición del gusano Storm quien, según registros de la industria, tiene 50 millones de esclavos y envía información farmacéutica.

    LA EDUCACIÓN ES LA CLAVE

    Para combatir este fenómeno a nivel judicial se tendrían que firmar tratados internacionales de cooperación policiaca porque muchos de los correos llegan de diferentes países. Así mismo, si existiera una ley en Colombia sería muy difícil demandar a los spammers porque llegar a la persona que lo envía requiere grandes capacidades técnicas o muchas veces quienes lo hacen es a través de computadores de terceros. Los expertos recomiendan que una de las formas de combatir el fenómeno sea que las personas no respondan las cadenas de correos masivos porque es una forma de reclutamiento y se debe hacer énfasis en una navegación inteligente.

    06 febrero, 2011

    Ley de las Telecomunicaciones (TICs) en Colombia

    COLOMBIA: LEY DE TIC (2009)

    El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 con la que se busca darle a Colombia un marco normativo para el desarrollo del sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), promueve el acceso y uso de las TIC a través de la masificación, garantiza la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y el espectro, y en especial, fortalece la protección de los derechos de los usuarios.
    Según el Ministerio de Comunicaciones, la nueva Ley permite a los operadores prestar cualquier servicio que técnicamente sea viable, pone en igualdad de condiciones a los operadores en el momento de prestar dichos servicios y hace especial énfasis en la protección de los usuarios de telecomunicaciones. En adelante los ciudadanos que tengan quejas en la prestación de servicios de telefonía móvil, internet o telefonía fija, podrán acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, única entidad encargada de resolver sus reclamaciones.
    Entre el articulado de esta Ley, estacan los siguientes artículos por tener impacto directo en el sector educativo del país:
    ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
    Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
    Son principios orientadores de la presente Ley
    7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
    ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN DE TIC: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como:
    voz, datos, texto, vídeo e imágenes
    ARTÍCULO 39.- ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:
    1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación
    2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.
    3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.
    4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.
    5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños
    Descargue la Ley 1341 de Junio 30 de 2009 en formato PDF (publicada en el Diario Oficial No 47426 de junio 30 de 2009).

    ______________
    Reglamentacion de la Ley 1341 de 2009 (julio 30):
    Desarrollada parcialmente por D.2888/09, DO.47431 (ago.4/09)
    Art. 10, 15 reglamentados por D.4948/09, DO.47567 (dic.18/09)
    Art. 69 reglamentado por D.5052/09, DO. 47577 (dic.29/09)
    Art. 11, 72 reglamentados por D.4392/10, DO.47902 (nov.23/10)

    30 diciembre, 2009

    Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia - Leyes y Decretos (actualizado 2009)

    LEYES
    2009
    LEY 1341 DE 2009
    Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones


    2008

    Regimen, Legal, Telecomunicaciones, Colombia, Leyes, Decretos LEY 1245 DE 2008
    "Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la oportunidad numérica y se dictan otras disposiciones"

    2006
    LEY 1016 DE 2006
    por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

    LEY 1065 DE 2006
    por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co y se dictan otras disposiciones.


    2003
    LEY 847 DEL 2003.
    Declarada exequible por la Sentencia C-0557 de 2004.
    por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe",

    LEY 829 DEL 2003.
    por medio de la cual se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América.


    1999
    LEY 544 DE 1999
    por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

    LEY 543 DE 1999
    por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

    1998
    LEY 422 DE 1998
    por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1.993, y se dictan otras disposiciones.

    1993
    LEY 94 DE 1993
    Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombina de Radioaficionados.

    LEY 37 DE 1993
    Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
    2010

    DECRETOS

    2010
    DECRETO 1739 DE 2010
    Por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones

    DECRETO 1161 DE 2010
    Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 de 2003 y 2805 de 2008


    2009
    DECRETO 4995 DE 2009
    Por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.

    DECRETO 4948 DE 2009
    Por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC"

    DECRETO 4350 DE 2009
    Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones

    DECRETO 963 DE 2009
    Por el cual se reglamenta el servicio de Radioaficionado


    2008
    DECRETO 4850 DE 2008
    por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

    DECRETO 3174 DE 2008
    Por medio del cual se promulga el "Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe", hecho en Tampere, Finlandia a los 18 días del mes de junio de 1998

    DECRETO 3145 DE 2008
    Por el cual se modifica el artículo 57 del Decreto 2343 de 1996 y se dictan otras disposiciones

    DECRETO 2824 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1773 de 2004

    DECRETO 2823 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1615 de 2003

    DECRETO 2822 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1614 de 2003

    DECRETO 2821 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1613 de 2003

    DECRETO 2820 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1612 de 2003

    DECRETO 2819 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1611 de 2003

    DECRETO 2818 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1610 de 2003

    DECRETO 2817 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1609 de 2003

    DECRETO 2816 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1608 de 2003

    DECRETO 2815 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1607 de 2003

    DECRETO 2814 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1606 de 2003

    DECRETO 2813 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1605 de 2003

    DECRETO 2812 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1604 de 2003

    DECRETO 2811 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1603 de 2003

    DECRETO 2805 DE 2008
    Por el cual se expide el Reglamento del Servicio Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones

    DECRETO 2801 DE 2008
    Por el cual se modifica el Decreto 1603 de 2003

    DECRETO 945 DE 2008
    por el cual se modifican los artículos 10, 13 y 18 del Decreto 2870 de 2007.

    DECRETO 944 DE 2008
    por el cual se modifica el Decreto 140 de 2008

    DECRETO 147 DE 2008
    por el cual se modifican el numeral 6 del artículo 6°, y los artículos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007.

    DECRETO 140 DE 2008
    por el cual se reglamentan los artículos 3° y 5° de la Ley 72 de 1989, 4° del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora.

    2007
    DECRETO 4977 DE 2007
    por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 4975 DE 2007
    por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1972 de 2003


    2005
    DECRETO 2700 DE 2005
    por el cual se modifica el inciso primero del numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 del 1° de julio de 2005, que reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1°

    2004
    DECRETO 4239 DE 2004.
    por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 555 de 2000 y se modifica el Decreto Reglamentario 2343 de 1996.

    DECRETO 4234 DE 2004.
    por el cual se establecen las condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 1212 DE 2004.
    por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda y se dictan otras disposiciones.


    2003
    DECRETO 447 DE 2003
    por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

    DECRETO 600 DE 2003.
    por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.

    DECRETO 1615 DE 2003.
    por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y se ordena su liquidación.

    DECRETO 1616 DE 2003.
    por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios "Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P."

    DECRETO 1620 DE 2003.
    por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 1621 DE 2003
    por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 1972 DE 2003.
    por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

    DECRETO 2103 DE 2003.
    por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 3055 DE 2003.
    por medio del cual se modifica el Decreto 600 de 2003.


    2002
    DECRETO 25 DE 2002
    por la cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 576 DE 2002.
    por el cual se modifica el artículo 59 del Decreto 575 de 2002.

    DECRETO 575 DE 2002.
    por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 1857 DE 2002.
    por el cual se otorgan funciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 1696 DE 2002.
    por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 80 de 1993.

    DECRETO 2696 DE 2002.
    por el cual se derogan los Decretos 2618 de 1991 y 1029 de 1993.

    DECRETO 2732 DE 2002.
    por el cual se modifican los artículos, 50 y 55 del Decreto 575 de 2002.

    DECRETO 2790 DE 2002.
    por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

    DECRETO 2934 DE 2002.
    por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

    2001
    DECRETO 2817 DE 2001
    por el cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación en materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

    2000
    DECRETO 1366 DE 2000
    por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.

    DECRETO 1425 DE 2000
    por el cual se establecen los procedimientos para otorgar títulos habilitantes para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 2215 DE 2000
    por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

    DECRETO 2324 DE 2000
    por medio del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en especial, del Programa "Computadores para Educar" y se establecen otras disposiciones para los mismos efectos.


    1999
    DECRETO 2539 DE 1999
    por el cual se modifica el Decreto 1130 de 1999, que reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y traslada funciones a otras entidades públicas

    DECRETO 1130 DE 1999
    por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas.

    DECRETO 868 DE 1999
    por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 899 DE 1999
    por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia.

    DECRETO 365 DE 1999
    por el cual se modifica el Decreto 1233 del 1° de julio de 1998.

    1998
    DECRETO 990 DE 1998
    por el cual de expide el reglamento de usuarios del servicio de telefonía Móvil Celular.

    DECRETO 1029 DE 1998
    por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

    DECRETO 1233 DE 1998
    por el cual se concede un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

    DECRETO 1491 DE 1998
    por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2458 de 1997.

    DECRETO 1496 DE 1998
    por medio del cual se establece el manejo de algunos recursos públicos.

    DECRETO 1986 DE 1998
    por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.

    1997
    DECRETO 2458 DE 1997
    por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencias de operación y se dictan otras disposiciones.

    DECRETO 3045 DE 1997
    por medio del cual se establece la forma de pago de la licencia a cobrarse a los nuevos operadores del servicio de TPBCLD.

    DECRETO 3046 DE 1997
    por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por concepto de la concesión, explotación y utilización del espectro radioeléctrico en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios.

    DECRETO 3090 DE 1997
    por el cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.

    1996
    DECRETO 2375 DE 1996
    por el cual se expide la reglamentación inicial en lo pertinente a las contribuciones y transferencias de telefonía básica conmutada.

    DECRETO 2343 DE 1996
    Por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencias de operación y se dictan otras disposiciones.

    1995
    DECRETO 1445 DE 1995
    por el cual se adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y se dictan otras disposiciones.

    1994
    DECRETO 1639 DE 1994
    Por el cual se define la estructura orgánica de la comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Unidad Administrativa Especial adscrita el Ministerio de Comunicaciones.

    DECRETO 1641 DE 1994
    "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 142 de 1994".

    DECRETO 1643 DE 1994
    Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

    DECRETO 1524 DE 1994
    "Por el cual se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones".