sobre el Régimen Legal de las Telecomunicaciones en Colombia...
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01 enero, 2014

Usuarios serán compensados por deficiencia en los servicios de comunicaciones

Usuarios serán compensados por deficiencia en los servicios de comunicaciones

Comenzó a regir la medida de compensación automática por deficiencias en la prestación de todos los servicios de comunicaciones. A partir de la fecha, los operadores compensarán a los usuarios automáticamente por deficiencias en la prestación del servicio, sin que tenga que mediar reclamación.

A través de la Resolución CRC 4296 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció las condiciones para efectuar dicha compensación. En particular, los usuarios de telefonía móvil recibirán una compensación por las llamadas caídas, así:
  • Esta compensación se hará individualmente, pero aquellos operadores que no estén preparados podrán efectuar la compensación usando el promedio de llamadas caídas de todos sus usuarios activos en la red. En enero de 2015, todos los usuarios deberán ser compensados individualmente.
  • La compensación promedio es el resultado de dividir la totalidad de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios activos de la red correspondiente, multiplicado por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red). Históricamente dicho promedio oscila entre 1.2 y 1.3.
  • La compensación individual es el resultado de multiplicar la totalidad de llamadas caídas de cada usuario por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red).
  • La compensación se efectuará a través de una recarga del tiempo al aire (minutos o segundos, según la modalidad de facturación del operador) ya sea a usuarios de modalidad postpago o prepago.

03 septiembre, 2013

Incertidumbre empaña devolución de infraestructura de Claro y Movistar



El fallo de la Corte Constitucional sobre la devolución del espectro y la infraestructura por parte de Claro y Movistar al Estado, tiene a más de uno desconcertado, ya que al hablar de infraestructura, según expertos del sector, se podría incluir hasta los esferos de las compañías.
A la espera del documento completo con el fallo de la Corte se encuentran los operadores quienes hasta no conocer el texto del tribunal han preferido no pronunciarse oficialmente. Así lo explicó Rodrigo Lara, presidente de Asomovil quien afirmó que “hasta no conocer el contenido del fallo no nos pronunciaremos, porque lo que se tiene hasta ahora es solo un comunicado de prensa y necesitamos mayor precisión para saber en con qué nos estamos enfrentando”.
El problema fundamental recae en la imprecisión que se tiene sobre este tema. Oscar León, Director de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, afirmó que lo que se tiene claro es que “los operadores sí deben devolver los espectros asignados desde 1994, pero en lo que se tienen serias dudas es en la infraestructura, ya que no solo las bandas asignadas en esa época están dentro de ellas sino que se encuentran otras funcionando por ahí, por lo que no se sabe cómo se va a devolver o qué parte de ellas se va a devolver al Estado”.
León agregó que “lo que deberán devolver los operadores en infraestructura son los bienes afectos, o los que están directamente involucrados con el servicio de telefonía celular que prestan, en este caso, si un esfero se ve implicado, pues deberán devolver el esfero”.
Samuel Alberto Yohai, presidente de la Cámara Colombiana de Informática y de Telecomunicaciones (Ccit) consideró que “hay un serio interrogante que dejó el comunicado de prensa” por lo que el presidente de la Ccit afirmó que “el fallo preliminar que presentó la Corte genera muchas dudas, por lo que es necesario conocer los detalles”. El ejecutivo consideró que “es muy preocupante tener opiniones por parte de la Corte que pongan en duda la Ley 422 de 1998, en la que se establece, entre otras cosas la devolución del espectro y no la inversión que empresas extranjeras han realizado en el país, para el mejoramiento de la telefonía móvil”.
Es importante resaltar que hace tres años, American Tower, proveedor norteamericano de infraestructura compró bienes de Movistar en el país. Dentro de esta transacción el Estado dio su aval ya que es dueño de 30% de las acciones de Telefónica en Colombia. Frente a esto, Yohai se cuestionó: “para quienes afirman que esto va en detrimento contra la nación, el hecho de que 30% de las acciones del Estado estén en juego ¿cómo afecta en la aplicación de la reversión?”.
Julián Cardona, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros, dice que “todas las inversiones ya se recuperaron para los operadores y la reversión es posible”...


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FUENTE: http://www.larepublica.co Martes, Septiembre 3 de 2013

10 mayo, 2013

Diario La Opinión - Colombia - Mala calidad del servicio celular desesperó a Santos

Mala calidad del servicio celular desesperó a Santos

Juan Manuel Santos, presidente de Colombia.
Juan Manuel Santos, presidente de Colombia.
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, a través de su cuenta de Twitter, le ordenó al ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Diego Molano, adoptar medidas para mejorar la mala calidad de los servicios de telefonía celular en el país.

“Le he pedido al Mintics que tome cartas en el asunto de la desesperante y creciente mala calidad en el servicio de la telefonía celular”. La queja vía Twitter la puso esta mañana el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos.

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FUENTE: http://www.laopinion.com.co - 09 de mayo de 2013

02 abril, 2013

Desde el 1 de abril, recargas en prepago se extienden a 60 días

Las tarifas durante la vigencia de la recarga no pueden modificarse, excepto cuando disminuyan en beneficio del usuario


Desde el 1 de abril, recargas en prepago se extienden a 60 días
 
A partir del 1º de abril, las recargas móviles en prepago tienen una duración de, al menos, 60 días calendario, contados a partir de su activación, independiente de su monto o valor. Los saldos que no se consuman pueden ser transferidos a una nueva tarjeta y/o recarga que adquiera el usuario, en un plazo de al menos 30 días adicionales a partir del vencimiento de dicha vigencia, sin que ello implique costo adicional.

Es importante destacar que las tarifas aplicables al momento de la adquisición de la tarjeta y/o recarga no pueden modificarse, excepto en los casos en que las mismas se reduzcan o disminuyan para beneficio del usuario.

Lo anterior, gracias a la modificación realizada por la CRC al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones al expedir la Resolución 4040 de 2012 “Por la cual se modifican los artículos 69, 70, 72 y 73 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

En esta Resolución se obliga a los proveedores móviles y de acceso a internet a mejorar la información que se entrega a los usuarios cuando éstos adquieran y activen una tarjeta y/o recarga en prepago, como:
  • Suministrar información sobre las tarifas aplicables al servicio que se presta en modalidad prepago.
  • Informar claramente el saldo en dinero disponible y la vigencia del mismo, mediante un mensaje de voz y/o de texto gratuito, así como las tarifas aplicables a consumos de voz para las llamadas al mismo operador y a otro operador, llamadas a teléfonos fijos, envío de mensajes de texto, la capacidad adquirida de consumo en el servicio de datos y la tarifa aplicable.
  • Indicar la dirección del sitio web donde el usuario puede encontrar los valores de las llamadas internacionales y llamadas a números con tarifas especiales.
  • Informar al usuario, un día antes, el vencimiento de la recarga mediante un mensaje de voz y/o de texto.
  • Disponer de manera permanente en la página de inicio del sitio web del proveedor en una ubicación visible para los usuarios, un enlace mediante el cual éstos puedan acceder al contenido de las condiciones de vigencia de las recargas. Esta información debe estar actualizada y disponible para su consulta.
  • Indicar en las tarjetas impresas o a través del mismo medio en que se provean las tarjetas electrónicas el valor de las mismas, la vigencia, la fecha de expedición y expiración.

Infografía sobre la medida:

 
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Fuente: http://www.crcom.gov.co - 02 de abril de 2013